El escrutinio municipal comenzará a las nueve (9) de la mañana del domingo siguiente al de las votaciones en el local de la Registraduría Municipal, después de anunciarlo por medio de tres redobles de tambor. Dicho escrutinio se verificará públicamente y en sesión permanente. Si al vencer la hora de la nueve (9) de la mañana no se hubieren presentado en el Despacho del Registrador Municipal los miembros de la comisión escrutadora, el Juez de más alta jerarquía en la localidad la reconstituirá, haciendo los nombramientos en ciudadanos de la misma filiación política de los ausentes, y de ello se dejará constancia en el acta.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 30
El Escrutinio Municipal Comenzará A Las Nueve (9) De La Mañana Del Domingo Siguiente Al De Las Votaciones En El Local De La Registraduría Municipal, Después De Anunciarlo Por Medio De Tres Redobles De Tambor
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.