Micelio

decreto 3254 de 1963

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el Presidente de la República

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere al ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y el artículo 307 de la Ley 85 de 1916, oído el dictamen favorable del Consejo de Estado, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 307 de la Ley 85 de 1916, el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, debe llenar los vacíos, y desatar las contradicciones que se observen en la ley electoral

Considerando · 1 motivo

Que, de conformidad con el artículo 307 de la Ley 85 de 1916, el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, debe llenar los vacíos, y desatar las contradicciones que se observen en la ley electoral; Que, se han suscitado dudas sobre si el Decreto 3223 de 1959 está o no vigente, pues, según su epígrafe, parece haber sido dictado exclusivamente para las elecciones del 30 de marzo de 1960; Que, en caso negativo, se presentaría un grave vacío en la legislación electoral; Que, el Consejo de Estado y la Corte Electoral han considerado que si es cierto que el mencionado Decreto contiene algunos artículos solo aplicables a las elecciones de 1960, en cambio, otros están subordinados al término de la vigencia de la Reforma Constitucional Plebiscitaria, como habrá algunos de carácter permanente; Que, tanto el Decreto 3325 de 1959, dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido el Presidente de la República, por el artículo 7º de la Ley 119 de 1959, como la Ley 39 de 1961, la cuál modifica algunas disposiciones del citado Decreto, no han sido reglamentados;

Artículo 1Para Que Un Ciudadano Pueda Votar En Municipio Distinto A Aquel En Donde Figura Su Cédula Laminada En El Censo Electoral, Deberá Inscribirse Oportunamente, Para Lo Cuál No Necesitará Otro Requisito Que El De Identificarse Con La Misma Cédula

º Para que un ciudadano pueda votar en Municipio distinto a aquel en donde figura su cédula laminada en el Censo Electoral, deberá inscribirse oportunamente, para lo cuál no necesitará otro requisito que el de identificarse con la misma cédula.

Artículo 2Con Los Nombres De Los Ciudadanos (Hombres Y Mujeres), Que Se Hayan Inscrito Con Cédula Laminada, Expedida En Un Municipio Diferente De Su Domicilio Actual, Se Formarán Listas Especiales, Con Destino A Las Mesas De Votación, A Razón De 400 Nombres Para Cada Mesa

º Con los nombres de los ciudadanos (hombres y mujeres), que se hayan inscrito con cédula laminada, expedida en un Municipio diferente de su domicilio actual, se formarán listas especiales, con destino a las mesas de votación, a razón de 400 nombres para cada mesa.

Artículo 3Las Listas De Los Ciudadanos Inscritos Deberán Ser Fijadas Diariamente En Un Lugar Visible Del Lugar Donde Se Realiza La Inscripción, Y Permanecerán Allí Durante El Tiempo Que Dure Ésta, Y Además, Se Fijarán En Lugares Públicos, Diez Días Antes De La Elección

º Las listas de los ciudadanos inscritos deberán ser fijadas diariamente en un lugar visible del lugar donde se realiza la inscripción, y permanecerán allí durante el tiempo que dure ésta, y además, se fijarán en lugares públicos, diez días antes de la elección.

Artículo 4El Día En Que Se Inicia La Inscripción De Ciudadanos, O A Mas Tardar Un Mes Antes De Las Elecciones, Se Fijará También En Lugares Públicos De La Cabecera Del Municipio, O En Los Corregimientos O Inspecciones De Policía, Según El Caso, Una Copia De Las Listas Parciales De Sufragantes Correspondientes A Las Cédulas Laminadas Vigentes En Cada Uno De Ellos, A Fin De Atender Las Reclamaciones Que Se Presenten

º El día en que se inicia la inscripción de ciudadanos, o a mas tardar un mes antes de las elecciones, se fijará también en lugares públicos de la cabecera del Municipio, o en los Corregimientos o Inspecciones de Policía, según el caso, una copia de las listas parciales de sufragantes correspondientes a las cédulas laminadas vigentes en cada uno de ellos, a fin de atender las reclamaciones que se presenten.

Artículo 5Las Listas De Las Cédulas Laminadas Vigentes Constituyen, Con Las Adiciones Y Supresiones Que No Les Hayan Hecho, El Censo Electoral Para Las Elecciones Respectivas

º Las listas de las cédulas laminadas vigentes constituyen, con las adiciones y supresiones que no les hayan hecho, el Censo Electoral para las elecciones respectivas.

Artículo 6Los Registrados Municipales Y Sus Delegados, Al Confeccionar Las Listas Para Las Mesas De Votación, Procederán A Elaborar Dos (2) Listas Distintas, A Saber: Una Para Los Hombres Y Otra Para Las Mujeres Que Posean El Mismo Documento, Pero En Ellas No Se Incluirán Las Cédulas Canceladas Ni Las Dadas De Baja

º Los Registrados Municipales y sus Delegados, al confeccionar las listas para las mesas de votación, procederán a elaborar dos (2) listas distintas, a saber: una para los hombres y otra para las mujeres que posean el mismo documento, pero en ellas no se incluirán las cédulas canceladas ni las dadas de baja. Estas listas constarán de 400 sufragantes por cada mesa, salvo que se trate de corregimientos e Inspecciones de Policía que tengan menor número de votantes. Para la formación de las listas se colocarán los números de las cédulas en orden ascendente, de acuerdo con la numeración del Censo, de tal suerte que a la mesa número 1 le correspondan las cédulas del primer número del Censo, hasta completar 400, a la mesa número 2 los otros 400 y así sucesivamente. En caso de que estuviera interrumpida la numeración, debido a cancelaciones y bajas en los Censos, se completarán los 400 electores de cada lista sin tener en cuenta los números de las cédulas dadas de baja o canceladas. Si después de elaboradas las listas se cancelaren una o más cédulas, el Registrador Municipal enviará a la respectiva mesa de votación la lista de los números correspondientes a los ciudadanos que no tienen derecho a votar por haberse cancelado sus cédulas.

Artículo 7Si Después De Formadas Las Listas Parciales De Sufragantes Y De Ciudadanos Inscritos, Quedaren Residuos, Con La Suma De Todos Ellos Se Formará El Número De Mesas De 400 Sufragantes O Fracción A Que Haya Lugar

º Si después de formadas las listas parciales de sufragantes y de ciudadanos inscritos, quedaren residuos, con la suma de todos ellos se formará el número de mesas de 400 sufragantes o fracción a que haya lugar. En aquellas localidades donde el total de sufragantes sea igual o inferior a 400 se colocará una sola mesa.

Artículo 8De Cada Una De Las Listas Parciales De Sufragantes Se Sacarán Cuatro Ejemplares, A Los Cuales Se Le Dará El Siguiente Destino: Uno Para Conservar En El Archivo De La Registraduría Municipal, Dos Para La Respectiva Mesa De Votación, Y El Cuarto Ejemplar Para Fijarlo En Lugar Público

º De cada una de las listas parciales de sufragantes se sacarán cuatro ejemplares, a los cuales se le dará el siguiente destino: Uno para conservar en el archivo de la Registraduría Municipal, dos para la respectiva mesa de votación, y el cuarto ejemplar para fijarlo en lugar público. De las listas de ciudadanos inscritos se sacará un ejemplar más, que será enviado a la Registraduría Nacional (Departamento de Censos), una vez terminada la inscripción, para que allí se causen las novedades sobre el cambio de domicilio. De los ejemplares con destino a las mesas de votación, uno será fijado en lugar público inmediato al de la votación, y el otro se pondrá sobre la mesa.

Artículo 9Se Presume Que El Ciudadano Que Se Inscriba En Otro Municipio, Desea Que Su Cédula Sea Dada De Alta En El Censo Electoral Del Sitio Donde Se Inscriben

º Se presume que el ciudadano que se inscriba en otro Municipio, desea que su cédula sea dada de alta en el Censo Electoral del sitio donde se inscriben.

Artículo 10El Registrador Municipal Formará Un Mes Antes De Cada Elección Popular, La Lista De Los Jurados De Votación, A Razón De Cuatro (4) Principales Y Cuatro (4) Suplentes Para Cada Mesa, Pertenecientes Por Igual A Los Dos Partidos Políticos Que Tengan Mayor Representación En El Congreso

El Registrador Municipal formará un mes antes de cada elección popular, la lista de los Jurados de votación, a razón de cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes para cada mesa, pertenecientes por igual a los dos partidos políticos que tengan mayor representación en el Congreso. El Registrador Municipal, en la misma lista, designará a dos de los cuatro encargados de cada mesa, de diferente filiación política, como Presidente y Vicepresidente del jurado. Los Presidentes de los Jurados pertenecerán por igual a los dos partidos. Los Presidentes y Vicepresidentes de lo Jurados se harán presentes en las oficinas del Registrador Municipal o de sus Delegados, dentro de los seis (6) días anteriores a la votación, con el objeto de recibir las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones. El Registrador Municipal, además, cumplirá con las siguientes funciones: 1ª Designará para el día de las elecciones en las ciudades de más de 50.000 habitantes, Visitadores que recorrerán los sitios donde estén instaladas las mesas de votación, con facultad para reemplazar a quienes no concurran a desempeñar sus funciones en ellas. Estos Visitadores tomarán posesión ante el Registrador Municipal. 2ª Recibirá los pliegos provenientes y expedirá el comprobante respectivo de las mesas de votación, y los guardará en el arca triclave, que estará bajo su custodia. 3ª Transmitirá telegráficamente el día mismo de las elecciones al Ministerio de Gobierno y al Registrador Nacional del Estado Civil, el resultado de las votaciones, una vez terminados los escrutinios. 4ª Actuará como Secretario de las Comisiones Escrutadoras en los recuentos de votos, y escrutinios Municipales. 5ª Remitirá a los Delegados Departamentales, tal como fueren recibidos de las mesas de votación todos los documentos provenientes de ellas, cuando por falta de asistencia de la Comisión Escrutadora o de uno de sus miembros no se hubieren realizado los escrutinios. De lo ocurrido se dejará constancia en el acta correspondiente.

Parágrafo

Los desacuerdos que se presenten entre los encargados de las mesas de votación serán resueltos por mayoría de votos. En caso de que no se obtenga esto, tales desacuerdos serán dirimidos por el Registrador Municipal o sus Delegados y a falta de estos, por los Visitadores que se nombren para recorrer los sitios en que estén instaladas las mesas de votación.

Artículo 11En Cada Una De Las Mesas De Votación Se Llevará Un Registro De Votantes, Que Contendrá Los Nombres Y Apellidos De Las Personas Que Han Sufragado En Esa Mesa, El Número De Orden En Que Lo Hayan Hecho, La Anotación Del Número De Su Cédula, Y Lugar De Expedición De La Misma

En cada una de las mesas de votación se llevará un registro de votantes, que contendrá los nombres y apellidos de las personas que han sufragado en esa mesa, el número de orden en que lo hayan hecho, la anotación del número de su cédula, y lugar de expedición de la misma. Al final del registro se extenderá la siguiente certificación: "los infrascritos miembros de la mesa de votación número tal, certificamos que en este registro se hayan los apellidos y nombres de los ciudadanos que han sufragado hoy (fecha)". Esta certificación deberá ser firmada por los miembros de la mesa.

Artículo 12El Ciudadano Que Para Las Elecciones Se Inscriba Más De Una Vez, Quedará Sujeto A Las Sanciones Establecidas En El Código Penal

El ciudadano que para las elecciones se inscriba más de una vez, quedará sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal.

Artículo 13Durante Las Horas En Que Deben Efectuarse Las Elecciones Populares, Quedará Suspendido El Transito De Los Ciudadanos De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos E Inspecciones De Policía En Donde Funcionen Mesas De Votación, Lo Mismo Que El Tránsito Entre Dichos Corregimientos E Inspecciones De Policía

Durante las horas en que deben efectuarse las elecciones populares, quedará suspendido el transito de los ciudadanos de un Municipio a otro, y de la cabecera municipal a los Corregimientos e Inspecciones de Policía en donde funcionen mesas de votación, lo mismo que el tránsito entre dichos Corregimientos e Inspecciones de Policía. Quien contra viniere esta disposición será sancionado con un arresto hasta de 90 días, que impondrá la autoridad política del respectivo Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía.

Artículo 14En Las Elecciones Deberán Colocarse Mesas De Votación En La Cabecera Del Municipio, Y En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía Que Tengan Cupo Numérico Separado Del De La Cabecera, O Que Diste Más De 5 Kilómetros De La Misma, O Que Tenga Un Electorado Mayor De 500 Sufragantes

En las elecciones deberán colocarse mesas de votación en la cabecera del Municipio, y en los Corregimientos e Inspecciones de Policía que tengan cupo numérico separado del de la cabecera, o que diste más de 5 kilómetros de la misma, o que tenga un electorado mayor de 500 sufragantes. En las elecciones funcionarán separadamente, en la cantidad que fuere necesario cuatro clases de mesas, a saber: una para los hombres y otra para las mujeres que tengan cédula vigente en el lugar en que van a sufragar; otra, mixta para los ciudadanos (hombres y mujeres) que se escriban con cédula de Municipio distinto a aquél en donde van a votar; y otra, mixta para quienes se identifiquen en el momento del sufragio con su cédula de ciudadanía perteneciente a un Corregimiento, Inspección de Policía o cabecera municipal, distinto al lugar en que van a sufragar, pero en el mismo Municipio. Cuando en una cabecera municipal, Corregimiento o Inspección de Policía, el número de sufragantes no llegue a 400, o si después de formadas las listas quedaren residuos, con la suma de todos estos se formarán el número de mesas, de 400 sufragantes o fracción, a que haya lugar. Si en el curso de las votaciones se ve que los sufragantes con cédula de otro lugar del mismo Municipio, fuere muy numerosa, el Registrador o Delegado pondrá mesas adicionales para ellos. En ningún caso podrá pasar el número total de votantes de 400 en cada mesa.

Artículo 15Para Las Elecciones No Funcionarán Mesas De Votación En Los Corregimiento E Inspecciones De Policía Que Se Creen O Se Establezcan, A Partir Del Primero De Enero Del Año En Que Se Verifiquen Las Elecciones

Para las elecciones no funcionarán mesas de votación en los Corregimiento e Inspecciones de Policía que se creen o se establezcan, a partir del primero de enero del año en que se verifiquen las elecciones.

Artículo 16Las Votaciones Principiaran A Las Ocho (8) De La Mañana Y Se Cerrarán A Las Cuatro (4) De La Tarde

Las votaciones principiaran a las ocho (8) de la mañana y se cerrarán a las cuatro (4) de la tarde. Si no principiaren a las ocho (8), la mesa funcionará ocho (8) horas seguidas, contadas desde el aviso a señal de apertura. Los responsables de la demora serán sancionados con multa de cincuenta pesos (50.00), que impondrá el Registrador Municipal o su Delegado.

Artículo 17El Jurado De Votación Dispondrá Lo Conveniente, A Fin De Que La Votación Principie Oportunamente Y Se Verifique Con Regularidad Y Entera Libertad

El Jurado de Votación dispondrá lo conveniente, a fin de que la votación principie oportunamente y se verifique con regularidad y entera libertad. En caso necesario solicitará la cooperación de las autoridades, las que están obligadas a presentarla.

Artículo 18En Cada Mesa De Votación Se Colocará Un Recipiente Con Tinta Indeleble, Que Distribuirá El Registrador Nacional Por Conducto De Sus Delegados Departamentales, Y Con La Colaboración Del Ministerio De Guerra Y De Las Alcaldías, A Fin De Que En El Momento De La Votación Cada Ciudadano Empape En Dicha Tinta El Dedo Índice De La Mano Derecha, Hasta La Primera Coyuntura, Por Lo Menos, Con Excepción De Los Miembros Del Clero, A Quienes Se Les Permitirá Introducir En La Tinta El Dedo Meñique De La Misma Mano

En cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble, que distribuirá el Registrador Nacional por conducto de sus Delegados Departamentales, y con la colaboración del Ministerio de Guerra y de las Alcaldías, a fin de que en el momento de la votación cada ciudadano empape en dicha tinta el dedo índice de la mano derecha, hasta la primera coyuntura, por lo menos, con excepción de los miembros del clero, a quienes se les permitirá introducir en la tinta el dedo meñique de la misma mano. El no cumplimiento de la anterior disposición, por parte de los encargados de las mesas, se considerará como acto tendiente a propiciar el fraude, y dará lugar a la aplicación de las sanciones de que trata el Código Penal.

Artículo 19A Las Siete Y Media De La Mañana Del Día De Las Elecciones, Los Ciudadanos Designados Como Jurados De Votación Se Harán Presentes En El Lugar Donde Este Situada La Mesa Y Procederán A Su Instalación

A las siete y media de la mañana del día de las elecciones, los ciudadanos designados como Jurados de Votación se harán presentes en el lugar donde este situada la mesa y procederán a su instalación.

Artículo 20Los Jurados De Votación Deben Ser Ciudadanos En Ejercicio, Y Tendrán Las Siguientes Obligaciones: 1ª Recibir Los Votos De Los Ciudadanos Que Tienen Derecho A Votar En La Respectiva Mesa

Los Jurados de votación deben ser ciudadanos en ejercicio, y tendrán las siguientes obligaciones: 1ª Recibir los votos de los ciudadanos que tienen derecho a votar en la respectiva mesa. 2ª Llevar el registro de votantes 3ª Hacer el recuento de los votos emitidos en la mesa, y levantar y firmar el acta de escrutinio.

Artículo 21El Registrador Municipal Podrá Reemplazar A Los Jurados De Votación Que No Concurran, Y Por Solución Motivada, A Los Que Ejerzan Sus Cargos Sin La Imparcialidad O Corrección Debidas

El Registrador Municipal podrá reemplazar a los Jurados de Votación que no concurran, y por solución motivada, a los que ejerzan sus cargos sin la imparcialidad o corrección debidas. En los lugares distintos de las cabeceras del municipio, esta función corrsponde a los delegados del Registrador.

Artículo 22Los Jurados De Votación No Pueden Separarse De Las Mesas Sino Dejando En Su Reemplazo El Suplente

Los Jurados de Votación no pueden separarse de las mesas sino dejando en su reemplazo el suplente. Si se establece en cualquier momento no se haya presente en la mesa el principal o el suplente, los responsables serán sancionados con multas de cien pesos, convertibles en arresto a razón de un día por cada cinco pesos, que impondrá el Registrador Municipal. De las resoluciones que dicten los Registradores, según este artículo, podrán apelar los interesados para ante los delegados departamentales.

Artículo 23En Las Elecciones, Los Resultados Del Recuento De Votos Que Realicen Los Jurados Votación Se Harán Constar En Un Acta, Expresando En Letras Y Números Los Votos Obtenidos Por Cada Lista O Candidato

En las elecciones, los resultados del recuento de votos que realicen los Jurados Votación se harán constar en un acta, expresando en letras y números los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acta se extenderán siete ejemplares iguales, que se firmaran por los miembros del Jurado de Votación. Todos estos ejemplares serán originales, tendrán de consiguiente el mismo valor legal, y se destinarán así: un ejemplar para los Delegados Departamentales; otro para el Tribunal Contencioso Administrativo; otro para el Juez Municipal, sendos ejemplares para el Presidente y el Vicepresidente del Jurado de Votación, y dos para el Registrador Municipal, de los cuales uno conservará en su archivo, y el otro será depositado en el arca triclave para el ulterior escrutinio. En todo caso de duda sobra la autenticidad o regularidad del acta mencionada, en tanto los organismos escrutadores como el Consejo de Estado y Los Tribunales Administrativos podran recurrir a los restantes originales de la misma, pidiéndolos a las autoridades que los conserven, las cuales los enviaran de inmediato dejando para sí copias debidamente autenticadas.

Artículo 24Terminado El Recuento De Votos, Se Leerá Su Resultado En Voz Alta, Y Permitirá Tomar Nota De Él A Quien Quiera Hacerlo

Terminado el recuento de votos, se leerá su resultado en voz alta, y permitirá tomar nota de él a quien quiera hacerlo. En seguida se formará un paquete con las papeletas y demás documentos que hayan servido para la votación, separando en paquetes especiales las que hubieren sido declaradas votos en blanco o nulos, que se incluirán en el paquete general. En el sobre o cubierta de este paquete se escribirá una nota certificada de su contenido, que firmarán los miembros del Jurado, y será dirigida al Registrador Municipal.

Artículo 25Es Obligatorio Para El Presidente De Cada Jurado De Votación, Bajo Multa De Cincuenta Pesos ($50

Es obligatorio para el Presidente de cada jurado de Votación, bajo multa de cincuenta pesos ($50.00), que aplicara el Registrador Municipal, suministrar el dato del numero de sufragantes de la respectiva mesa, al finalizar el recuento de votos, al Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía, cuando estos lo soliciten.

Artículo 26Las Actas De Escrutinio Y Demás Elementos Que Sirvieron Para La Votación, Serán Entregadas Por El Presidente Del Jurado Al Registrados Municipal O A Sus Delegados, En La Cabecera, En Los Corregimientos O En Las Inspecciones De Policía, Hasta La Diez De La Noche Del Día De Las Elecciones

Las actas de escrutinio y demás elementos que sirvieron para la votación, serán entregadas por el Presidente del Jurado al Registrados Municipal o a sus Delegados, en la cabecera, en los Corregimientos o en las Inspecciones de Policía, hasta la diez de la noche del día de las elecciones. Sin embargo, y para aquellas mesas que se hayan instalado con posterioridad de las ocho de la mañana, el término de que trata este artículo se ampliara proporcionalmente. Los pliegos de Corregimientos e Inspecciones de Policía serán entregados personalmente al Registrador por sus Delegados, dentro del término de la distancia. La Registraduría Nacional fijará los términos de la distancia a cada lugar, de acuerdo con los medios de transporte de la región. Así como se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación, se irán colocando en el arca triclave, y se irán anotando en un registro firmado por los claveros con indicación del día y la hora en que fueron recibidos.

Artículo 27El Presidente De Cada Jurado De Votación Responderá Personalmente Por La Oportuna Entrega Al Registrador Municipal O A Su Delegado, De Las Papeletas De Votación, Los Registros De Votantes, La Lista Parcial De Sufragantes, Las Actas De Escrutinio Y Demás Documentos Que Hayan Servido Para La Votación, Y Será Responsable Por Toda Alteración Que En Ella Se Produzca Mientras Permanezca En Su Poder

El Presidente de cada Jurado de votación responderá personalmente por la oportuna entrega al Registrador Municipal o a su Delegado, de las papeletas de votación, los registros de votantes, la lista parcial de sufragantes, las actas de escrutinio y demás documentos que hayan servido para la votación, y será responsable por toda alteración que en ella se produzca mientras permanezca en su poder. La constancia escrita por el Registrador o su Delegado será la única prueba que pueda alegar el Presidente del Jurado sobre la entrega de dichos documentos.

Artículo 28El Presidente Del Jurado De Votación Que No Entregue Los Pliegos Correspondientes Al Registrador Municipal, Incurrirá En La Pena De Que Trata El Artículo 259 Del Código Penal, Y Además Será Sancionado Por El Registrador Municipal Con Una Multa De Quinientos Pesos Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Cinco Pesos

El presidente del jurado de votación que no entregue los pliegos correspondientes al Registrador Municipal, incurrirá en la pena de que trata el artículo 259 del Código Penal, y además será sancionado por el Registrador Municipal con una multa de quinientos pesos convertibles en arresto a razón de un día por cada cinco pesos. De las multas a que se refiere este artículo podrán los interesados apelar para ante los Delegados Departamentales.

Artículo 29Dos Días Después De Cada Elección Popular, Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial, Procederán En Sala Plena, A Designar Comisiones Escrutadoras Para Los Municipios Del Respectivo Distrito Judicial, Formadas Por Dos Ciudadanos De Distinta Filiación Política Y De Reconocida Honorabilidad Y Competencia, Que Sean, En Lo Posible, Residentes En El Municipio En Donde Van A Actuar

Dos días después de cada elección popular, los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, procederán en Sala Plena, a designar comisiones escrutadoras para los Municipios del respectivo Distrito Judicial, formadas por dos ciudadanos de distinta filiación política y de reconocida honorabilidad y competencia, que sean, en lo posible, residentes en el Municipio en donde van a actuar. Corresponde a las comisiones escrutadoras hacer el escrutinio de los votos que se hayan emitido en el Municipio en todas las elecciones populares, y declarar y comunicar la elección de Consejeros Municipales. Los Registradores actuarán como Secretarios de las comisiones escrutadoras.

Artículo 30El Escrutinio Municipal Comenzará A Las Nueve (9) De La Mañana Del Domingo Siguiente Al De Las Votaciones En El Local De La Registraduría Municipal, Después De Anunciarlo Por Medio De Tres Redobles De Tambor

El escrutinio municipal comenzará a las nueve (9) de la mañana del domingo siguiente al de las votaciones en el local de la Registraduría Municipal, después de anunciarlo por medio de tres redobles de tambor. Dicho escrutinio se verificará públicamente y en sesión permanente. Si al vencer la hora de la nueve (9) de la mañana no se hubieren presentado en el Despacho del Registrador Municipal los miembros de la comisión escrutadora, el Juez de más alta jerarquía en la localidad la reconstituirá, haciendo los nombramientos en ciudadanos de la misma filiación política de los ausentes, y de ello se dejará constancia en el acta.

Artículo 31El Registrador Municipal Dará Lectura Al Registro De Los Documentos Recibidos Por Los Claveros, Y Los Pondrá De Manifiesto A La Comisión Escrutadora

El Registrador Municipal dará lectura al registro de los documentos recibidos por los claveros, y los pondrá de manifiesto a la comisión escrutadora. En seguida procederá a abrir, uno a uno, los paquetes que contienen los pliegos de las mesas de votación, pero no se abrirá otro paquete mientras no hayan sido computados los votos del anterior. Las actas de escrutinio de las mesas serán leídas en voz alta por el Registrador Municipal, y se mostrarán a los espectadores que lo soliciten a tiempo de publicar los votos dados a favor de cada lista.

Artículo 32Si En Un Sobre O Cubierta Resultaren Dos O Más Papeletas No Se Computará Ninguna De Ellas, Y El Voto Se Reputará Nulo

Si en un sobre o cubierta resultaren dos o más papeletas no se computará ninguna de ellas, y el voto se reputará nulo. Las papeletas volverán a colocarse en el sobre. Si el nombre de una persona se hallaré repetido en una misma papeleta, solo se computará un voto a su favor cuando en una misma papeleta están escritos los nombres de mayor número de personas del que deba contener, solo se computarán los primeros que se encuentren hasta número debido. Si el número de los nombres fuere menor, se computará los que tenga. Con tal objeto, antes de comenzar la lectura de las papeletas, se contarán los nombres de los candidatos para principales y suplentes. La adición o supresión de un titulo, o de segundo nombre o apellido en el nombre de un candidato conocido, no será motivo para que los votos dejen de acumularse al mismo individuo, a no ser que aquel nombre, con tal adición o supresión, forme el de otro candidato conocido. Lo mismo se entenderá respecto a la adición o supresión de iniciales del nombre y apellido. En todo caso el primer apellido debe estar íntegramente escrito para que el voto se compute. Las palabras o frases que se agreguen a los nombres de los candidatos no anulan el voto y se omitirán en el acta. Aunque no sea conocida la persona por quien se ha votado, se incluirá su nombre en el escrutinio. En todos los casos en que la comisión escrutadora tuviere duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los Jurados de Votación, o noticia de otras irregularidades, se verificará lo hecho, abriendo el paquete de papeletas y haciendo el recuento de los votos como está dispuesto para los Jurados de Votación. Dicho paquete será de nuevo formado y firmado por los miembros de la Comisión Escrutadora.

Artículo 33Terminada La Lectura De Las Actas Y Hecho El Cómputo De Los Votos Validos Que Se Hayan Dado Por Cada Lista O Candidato, Se Precederá A Hacer Constar El Resultado De Un Acta, Expresando En Letras Y En Números Los Votos Obtenidos Y Las Demás Circunstancias Determinadas En El Modelo Oficial

Terminada la lectura de las actas y hecho el cómputo de los votos validos que se hayan dado por cada lista o candidato, se precederá a hacer constar el resultado de un acta, expresando en letras y en números los votos obtenidos y las demás circunstancias determinadas en el modelo oficial. Cuando se hiciere el escrutinio de los votos dados para Consejeros Municipales, en la misma acta, la comisión escrutadora hará la declaratoria de elección y expedirá las credenciales correspondientes. Si al verificar los escrutinios o hacer la declaratoria de elección para Consejeros Municipales hubiere desacuerdo entre los miembros de la comisión escrutadora, se dejará constancia de este desacuerdo, y los pliegos y documentos correspondientes serán remitidos a la Corte Electoral para que está cumpla sus funciones directamente o por conducto de los escrutadores que designe. Si hubiere acuerdo en la comisión escrutadora, procederá a declarar la elección y expedir las credenciales, aunque se hayan formulado reclamos por los representantes de las listas inscritas, los cuales serán resueltos por la Corte Electoral antes de la fecha en que deba instalarse el Concejo Municipal. En caso de desacuerdo de los miembros de la comisión escrutadora, o de reclamos en el recuento de los votos emitidos para otras elecciones (distintas de las de concejales), todos los documentos correspondientes serán enviados por la comisión escrutadora a la capital de la respectiva Circunscripción Electoral para los efectos legales consiguientes. En todo caso la comisión hará el recuento de votos.

Artículo 34Terminado El Escrutinio Municipal, Los Registradores Municipales Deberán Conducir Personalmente, Bajo Su Responsabilidad, Y Entregar A La Respectiva Delegación Departamental Los Documentos Que Las Comisiones Escrutadoras Haya Tenido Presentes (Actas De Escrutinio De Los Jurados De Votación, Registro De Votantes, Papeletas, Etc

Terminado el escrutinio municipal, los Registradores Municipales deberán conducir personalmente, bajo su responsabilidad, y entregar a la respectiva Delegación Departamental los documentos que las comisiones escrutadoras haya tenido presentes (actas de escrutinio de los Jurados de Votación, registro de votantes, papeletas, etc.), lo mismo que las actas de escrutinio levantadas por aquellas.

Artículo 35La Corte Electoral Para Practicar Los Escrutinios De Las Elecciones Para Presidente De La República, Senadores, Representantes Y Diputados, Formara Treinta (30) Días Antes De Cada Elección Y Por El Voto Unánime De Sus Miembros, Una Lista De Ciudadanos En Número Equivalente Al Doble De Los Departamentos

La Corte Electoral para practicar los escrutinios de las elecciones para Presidente de la República, Senadores, Representantes y Diputados, formara treinta (30) días antes de cada elección y por el voto unánime de sus miembros, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los departamentos. Dicha lista estará formada paritariamente por ciudadanos pertenecientes a los dos partidos que tengan mayor representación en el Congreso. Dentro de los diez días siguientes a cada elección, la Corte procederá a escoger por sorteo y para cada Departamento, de la lista a la que se refiere el inciso anterior, dos ciudadanos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre de la Corte, el recuento de votos y los escrutinios previstos en este artículo.

Artículo 36Corresponde A Los Delegados De La Corte Electoral Hacer El Recuento De Votos Emitidos Para Presidente De La República, Senadores, Representantes Y Diputados En Todas Las Circunscripciones Electorales, Tomando Como Base Las Actas Validas De Los Escrutinios Municipales Verificados Por Las Comisiones Escrutadoras, De Todo Lo Cual Se Levantará Un Acta Que Será Firmada Por Los Delegados De La Corte Y Por Los Delegados Departamentales

Corresponde a los Delegados de la Corte Electoral hacer el recuento de votos emitidos para Presidente de la República, Senadores, Representantes y diputados en todas las Circunscripciones Electorales, tomando como base las actas validas de los escrutinios municipales verificados por las comisiones escrutadoras, de todo lo cual se levantará un acta que será firmada por los Delegados de la Corte y por los Delegados Departamentales. Del acta se extenderán cuatro ejemplares que serán remitidos por los delegados de la Corte al Ministro de Gobierno, al Presidente de la Corte Electoral, al Gobernador del Departamento y al Presidente del Concejo de Estado. Si al practicar los escrutinios hubiere desacuerdo entre los delegados de la Corte, estos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales, y en tal caso, dicha declaración y expedición corresponderán a la Corte Electoral, de conformidad con los resultados que arroje la revisión que practique esta última. El desacuerdo que se presente entre los Delgados de la Corte no los exime de la obligación de hacer el recuento total de votos que anotarán en las actas de escrutinio, dejando constancia de los puntos materia del desacuerdo.

Artículo 37A Medida Que Se Vayan Recibiendo En La Corte Electoral Las Actas De Las Circunscripciones Electorales, Irán Siendo Depositadas En El Acta Triclave

A medida que se vayan recibiendo en la Corte Electoral las actas de las circunscripciones electorales, irán siendo depositadas en el acta triclave. Esto debe hacerse el mismo día en que sean recibidas, y se irá formando una relación minuciosa de las actas depositadas, la cual será firmada por los claveros y colocada también dentro del arca. Deberá pasarse al Gobierno una minuta de las actas que faltan, para que este dicte las órdenes conducentes a averiguar si fueron enviadas oportunamente. En tal caso, se pedirá, además, al Gobernador del respectivo Departamento que envíe a la Corte Electoral el acta que debe haber en su Despacho, dejando copia de ella en el archivo de su oficina.

Artículo 38En La Corte Electoral, En Las Capitales De Las Circunscripciones Electorales Y En Los Municipios, Los Documentos Que Hayan De Servir Para Los Escrutinios Se Guardarán En Arcas Triclaves O Lugares Seguros Cerrados Por Tres Llaves

En la Corte Electoral, en las capitales de las Circunscripciones Electorales y en los municipios, los documentos que hayan de servir para los escrutinios se guardarán en arcas triclaves o lugares seguros cerrados por tres llaves. 1º En la Corte Electoral, las llaves estarán al cuidado de sus dignatarios y del Registrador Nacional del Estado Civil. 2º en las capitales de las Circunscripciones Electorales, cada uno de los Delgados Departamentales conservaran una llave y el Gobernador la otra. 3º en los Municipios, una de las llaves corresponde al registrador Municipal, la otra al Alcalde y la otra al Juez Municipal.

Artículo 39La Falta De Asistencia De Uno De Los Claveros Municipales O Departamentales, Será Suplida Por Una Persona De Reconocida Honorabilidad, Que Escogerán De Común Acuerdo Entre Los Dos

La falta de asistencia de uno de los claveros municipales o departamentales, será suplida por una persona de reconocida honorabilidad, que escogerán de común acuerdo entre los dos.

Artículo 40Lo Cargos De Delegados De La Corte Electoral, Miembros De Las Comisiones Escrutadoras, Jurados De Votación, Y Los Demás Ad Honórem De Que Trata El Presente Decreto Son De Forzosa Aceptación

Lo cargos de Delegados de la Corte Electoral, miembros de las comisiones escrutadoras, Jurados de Votación, y los demás ad honórem de que trata el presente Decreto son de forzosa aceptación.

Artículo 41En Los Escrutinios O Recuentos De Votos Practicados Por Los Delegados De La Corte Electoral, O Por Las Comisiones Escrutadoras, Cualquier Ciudadano Podrá Formular Reclamaciones En Los Siguientes Casos: 1º Cuando Aparezca De Manifiesto Que En Las Actas De Escrutinio Se Escurrió En Error Aritmético Al Computar Los Votos

En los escrutinios o recuentos de votos practicados por los Delegados de la Corte Electoral, o por las comisiones escrutadoras, cualquier ciudadano podrá formular reclamaciones en los siguientes casos: 1º cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se escurrió en error aritmético al computar los votos. 2º Cuando con base en las papeletas de votación y en la diligencia de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos. 3º Cuando el número de votantes en un Municipio excede al total de cédulas vigentes y de ciudadanos inscritos en él. 4º Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella. 5º Cuando en las actas de escrutinio aparezca en forma indudable que estos, o las elecciones se realizaron en fechas distintas a las señaladas por la ley. 6º Cuando las actas de las comisiones escrutadoras no estén firmadas por ambos escrutadores, y por el Registrador Municipal. 7º Cuando los siete ejemplares de las actas de los Jurados de Votación estén firmadas por menos de tres (3) de estos. 8º Cuando las listas de candidatos no han sido inscritas en la oportunidad legal.

Artículo 42Si Los Delegados De La Corte Encontraren Fundadas Las Reclamaciones Procederán A Corregir El Error En Los Casos De Los Ordinales 1º Y 2º Del Artículo Anterior, Y Se Abstendrán De Computar Los Votos Correspondientes En Los Demás Casos Del Mismo Artículo; Si No Encontraren Fundadas Las Reclamaciones, Las Rechazarán, Todo Mediante Resolución Motivada

Si los Delegados de la Corte encontraren fundadas las reclamaciones procederán a corregir el error en los casos de los ordinales 1º y 2º del artículo anterior, y se abstendrán de computar los votos correspondientes en los demás casos del mismo artículo; si no encontraren fundadas las reclamaciones, las rechazarán, todo mediante resolución motivada. Contra las decisiones de los delegados el reclamante podrá interponer, en el mismo acto del escrutinio, recurso de apelación para ante la Corte Electoral, caso en el cual se abstendrán los delegados de declarar la elección y de expedir credenciales, pero deberán hacer el recuento total de los votos.

Artículo 43Los Funcionarios De La Organización Electoral Y Demás Personas Que Ejerzan Funciones Electorales, Gozarán De Franquicia Postal Y Telegráfica Para Las Comunicaciones Relacionadas Con Esas Funciones

Los funcionarios de la organización electoral y demás personas que ejerzan funciones electorales, gozarán de franquicia postal y telegráfica para las comunicaciones relacionadas con esas funciones.

Artículo 44La Corte Electoral Tomará Todas Las Medidas Conducentes A Facilitar La Entrega Y Recepción De Los Pliegos Electorales, Y De Los Demás Documentos Provenientes De Las Mesas De Votación

La Corte Electoral tomará todas las medidas conducentes a facilitar la entrega y recepción de los pliegos electorales, y de los demás documentos provenientes de las mesas de votación.

Artículo 45El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con Aprobación De La Corte Electoral, Fijará Los Viáticos Para Los Delegados De La Corte, Las Comisiones Escrutadoras, Los Delegados Departamentales, Los Registradores Municipales, Los Jurados De Votación Y Los Visitadores Que Para Prestar Sus Servicios O Conducir Pliegos Electorales Deban Trasladarse A Otros Municipios, Corregimientos O Inspecciones De Policía

El Registrador Nacional del Estado Civil, con aprobación de la Corte Electoral, fijará los viáticos para los Delegados de la Corte, las Comisiones Escrutadoras, los Delegados Departamentales, los Registradores Municipales, los Jurados de Votación y los Visitadores que para prestar sus servicios o conducir pliegos electorales deban trasladarse a otros Municipios, Corregimientos o Inspecciones de Policía.

Artículo 46Los Gastos Electorales Se Distribuyen Entre La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios En La Siguiente Forma: 1º Los Municipios Tienen A Su Cargo El Suministro De Locales, Muebles, Equipos De Oficina Y Útiles De Escritorios Suficientes Y Adecuados Para Las Registradurías Municipales, Y Sus Delegados En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía

Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación, los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma: 1º Los Municipios tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales, y sus Delegados en los Corregimientos e Inspecciones de Policía. Es también de cargo de los Municipios el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen obligación de colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus Delegados. En el Distrito Especial de Bogotá, los gastos electorales son de cargo de la Alcaldía Mayor. 2º Los Departamentos tiene a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para el funcionamiento de las Delegaciones Departamentales, y la impresión y distribución de formularios para las elecciones. 3º son de cargo de la Nación los gastos que ocasione el suministro de locales y servicios para el funcionamiento de la Corte Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, y los demás gastos que no correspondan a los Departamentos y Municipios.

Artículo 47En Las Ciudades Donde Funcionen Registradurías Municipales De Categoría Especial Y De Primera Categoría Los Registradores Podrán Autenticar Con Facsímil Los Formularios Y Modelos De Actas Que Deben Usarse En Las Mesas De Votación

En las ciudades donde funcionen Registradurías Municipales de categoría especial y de primera categoría los Registradores podrán autenticar con facsímil los formularios y modelos de actas que deben usarse en las mesas de votación.

Artículo 48Los Delegados Departamentales, Los Registradores Municipales Y Sus Delegados, Están En La Obligación De Iniciar O Adelantar De Oficio, Todas Las Investigaciones Tendientes A Descubrir, Y Sancionar A Los Responsables De Actos Contra La Pureza Del Sufragio, Y De Dar Curso Rápido E Inmediato A Las Denuncias Y Quejas Que Formulen Los Ciudadanos Sobre Tales Hechos

Los Delegados Departamentales, los Registradores Municipales y sus Delegados, están en la obligación de iniciar o adelantar de oficio, todas las investigaciones tendientes a descubrir, y sancionar a los responsables de actos contra la pureza del sufragio, y de dar curso rápido e inmediato a las denuncias y quejas que formulen los ciudadanos sobre tales hechos. Con tal fin permitirán que bajo su vigilancia, los ciudadanos que lo deseen puedan examinar las actas de escrutinio, los registros de votantes y los demás documentos usados en las votaciones, siempre que ello no se oponga a las disposiciones vigentes y que no perturbe el normal desarrollo de los comicios o de los escrutinios.

Artículo 49Como Los Leprocomios Son Territorios Nacionales, Los Ciudadanos Residentes En Ellos Sufragarán Únicamente En Las Elecciones Para Presidente De La República, Senadores Y Representantes

Como los Leprocomios son Territorios Nacionales, los ciudadanos residentes en ellos sufragarán únicamente en las elecciones para Presidente de la República, Senadores y Representantes.

Artículo 50Los Registradores Municipales O Sus Delegados En Lo Leprocomios Deberán Custodiar En Sus Oficinas Las Papeletas De Votación Y Demás Documentos Usados En Las Elecciones, Durante Un Periodo Prudencial, Que Determinará El Registrador Nacional Del Estado Civil

Los Registradores Municipales o sus Delegados en lo Leprocomios deberán custodiar en sus oficinas las papeletas de votación y demás documentos usados en las elecciones, durante un periodo prudencial, que determinará el Registrador Nacional del Estado Civil. No será necesario que tales documentos se pongan de presente a los escrutadores ni que se envíen a otras localidades para los fines del escrutinio.

Artículo 51En Todo Lo Demás, Las Votaciones Populares En Los Leprocomios Se Regirán Por Las Disposiciones Legales Vigentes

En todo lo demás, las votaciones populares en los Leprocomios se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 52Las Copias De Las Partidas Eclesiásticas O De Las Actas Civiles De Nacimiento, O De Matrimonio Con Fines Electorales, Están Exentas De Todo Impuesto De Timbre Y Papel Sellado

Las copias de las partidas eclesiásticas o de las actas civiles de nacimiento, o de matrimonio con fines electorales, están exentas de todo impuesto de timbre y papel sellado.

Artículo 53El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con La Aprobación De La Corte Electoral, Tomará Directamente O Por Medio De Sus Delegados Todas Las Medidas Que Se Consideren Necesarias Para Inspeccionar Y Facilitar Las Elecciones

El Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de la Corte Electoral, tomará directamente o por medio de sus Delegados todas las medidas que se consideren necesarias para inspeccionar y facilitar las elecciones.

Artículo 54Para Posesionarse De Los Cargos Transitorios Relacionados Con El Proceso Electoral, Los Nombrados Deben Exhibir Únicamente La Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad Postal, El Certificado De Paz Y Salvo Y Pagar Las Estampillas De Timbre Nacional Correspondientes

Para posesionarse de los cargos transitorios relacionados con el proceso electoral, los nombrados deben exhibir únicamente la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad postal, el certificado de paz y salvo y pagar las estampillas de timbre Nacional correspondientes. Los Registradores Municipales quedan eximidos de prestar la caución a que se refiere el artículo 22 de la ley 89 de 1948.

Artículo 55El Gobierno Nacional Efectuará Los Traslados Y Abrirá En El Presupuesto Los Créditos Necesarios Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto

El Gobierno Nacional efectuará los traslados y abrirá en el Presupuesto los créditos necesarios para dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 56Este Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición

Este Decreto rige desde la fecha de expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público