Corresponde a los Delegados de la Corte Electoral hacer el recuento de votos emitidos para Presidente de la República, Senadores, Representantes y diputados en todas las Circunscripciones Electorales, tomando como base las actas validas de los escrutinios municipales verificados por las comisiones escrutadoras, de todo lo cual se levantará un acta que será firmada por los Delegados de la Corte y por los Delegados Departamentales. Del acta se extenderán cuatro ejemplares que serán remitidos por los delegados de la Corte al Ministro de Gobierno, al Presidente de la Corte Electoral, al Gobernador del Departamento y al Presidente del Concejo de Estado. Si al practicar los escrutinios hubiere desacuerdo entre los delegados de la Corte, estos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales, y en tal caso, dicha declaración y expedición corresponderán a la Corte Electoral, de conformidad con los resultados que arroje la revisión que practique esta última. El desacuerdo que se presente entre los Delgados de la Corte no los exime de la obligación de hacer el recuento total de votos que anotarán en las actas de escrutinio, dejando constancia de los puntos materia del desacuerdo.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 36
Corresponde A Los Delegados De La Corte Electoral Hacer El Recuento De Votos Emitidos Para Presidente De La República, Senadores, Representantes Y Diputados En Todas Las Circunscripciones Electorales, Tomando Como Base Las Actas Validas De Los Escrutinios Municipales Verificados Por Las Comisiones Escrutadoras, De Todo Lo Cual Se Levantará Un Acta Que Será Firmada Por Los Delegados De La Corte Y Por Los Delegados Departamentales
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.