En cada una de las mesas de votación se llevará un registro de votantes, que contendrá los nombres y apellidos de las personas que han sufragado en esa mesa, el número de orden en que lo hayan hecho, la anotación del número de su cédula, y lugar de expedición de la misma. Al final del registro se extenderá la siguiente certificación: "los infrascritos miembros de la mesa de votación número tal, certificamos que en este registro se hayan los apellidos y nombres de los ciudadanos que han sufragado hoy (fecha)". Esta certificación deberá ser firmada por los miembros de la mesa.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 11
En Cada Una De Las Mesas De Votación Se Llevará Un Registro De Votantes, Que Contendrá Los Nombres Y Apellidos De Las Personas Que Han Sufragado En Esa Mesa, El Número De Orden En Que Lo Hayan Hecho, La Anotación Del Número De Su Cédula, Y Lugar De Expedición De La Misma
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.