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Artículo 39

La Falta De Asistencia De Uno De Los Claveros Municipales O Departamentales, Será Suplida Por Una Persona De Reconocida Honorabilidad, Que Escogerán De Común Acuerdo Entre Los Dos

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La falta de asistencia de uno de los claveros municipales o departamentales, será suplida por una persona de reconocida honorabilidad, que escogerán de común acuerdo entre los dos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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