El Presidente de cada Jurado de votación responderá personalmente por la oportuna entrega al Registrador Municipal o a su Delegado, de las papeletas de votación, los registros de votantes, la lista parcial de sufragantes, las actas de escrutinio y demás documentos que hayan servido para la votación, y será responsable por toda alteración que en ella se produzca mientras permanezca en su poder. La constancia escrita por el Registrador o su Delegado será la única prueba que pueda alegar el Presidente del Jurado sobre la entrega de dichos documentos.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 27
El Presidente De Cada Jurado De Votación Responderá Personalmente Por La Oportuna Entrega Al Registrador Municipal O A Su Delegado, De Las Papeletas De Votación, Los Registros De Votantes, La Lista Parcial De Sufragantes, Las Actas De Escrutinio Y Demás Documentos Que Hayan Servido Para La Votación, Y Será Responsable Por Toda Alteración Que En Ella Se Produzca Mientras Permanezca En Su Poder
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.