Micelio

Artículo 4

El Día En Que Se Inicia La Inscripción De Ciudadanos, O A Mas Tardar Un Mes Antes De Las Elecciones, Se Fijará También En Lugares Públicos De La Cabecera Del Municipio, O En Los Corregimientos O Inspecciones De Policía, Según El Caso, Una Copia De Las Listas Parciales De Sufragantes Correspondientes A Las Cédulas Laminadas Vigentes En Cada Uno De Ellos, A Fin De Atender Las Reclamaciones Que Se Presenten

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El día en que se inicia la inscripción de ciudadanos, o a mas tardar un mes antes de las elecciones, se fijará también en lugares públicos de la cabecera del Municipio, o en los Corregimientos o Inspecciones de Policía, según el caso, una copia de las listas parciales de sufragantes correspondientes a las cédulas laminadas vigentes en cada uno de ellos, a fin de atender las reclamaciones que se presenten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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