Micelio

Artículo 14

En Las Elecciones Deberán Colocarse Mesas De Votación En La Cabecera Del Municipio, Y En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía Que Tengan Cupo Numérico Separado Del De La Cabecera, O Que Diste Más De 5 Kilómetros De La Misma, O Que Tenga Un Electorado Mayor De 500 Sufragantes

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las elecciones deberán colocarse mesas de votación en la cabecera del Municipio, y en los Corregimientos e Inspecciones de Policía que tengan cupo numérico separado del de la cabecera, o que diste más de 5 kilómetros de la misma, o que tenga un electorado mayor de 500 sufragantes. En las elecciones funcionarán separadamente, en la cantidad que fuere necesario cuatro clases de mesas, a saber: una para los hombres y otra para las mujeres que tengan cédula vigente en el lugar en que van a sufragar; otra, mixta para los ciudadanos (hombres y mujeres) que se escriban con cédula de Municipio distinto a aquél en donde van a votar; y otra, mixta para quienes se identifiquen en el momento del sufragio con su cédula de ciudadanía perteneciente a un Corregimiento, Inspección de Policía o cabecera municipal, distinto al lugar en que van a sufragar, pero en el mismo Municipio. Cuando en una cabecera municipal, Corregimiento o Inspección de Policía, el número de sufragantes no llegue a 400, o si después de formadas las listas quedaren residuos, con la suma de todos estos se formarán el número de mesas, de 400 sufragantes o fracción, a que haya lugar. Si en el curso de las votaciones se ve que los sufragantes con cédula de otro lugar del mismo Municipio, fuere muy numerosa, el Registrador o Delegado pondrá mesas adicionales para ellos. En ningún caso podrá pasar el número total de votantes de 400 en cada mesa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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