Micelio

Artículo 26

Las Actas De Escrutinio Y Demás Elementos Que Sirvieron Para La Votación, Serán Entregadas Por El Presidente Del Jurado Al Registrados Municipal O A Sus Delegados, En La Cabecera, En Los Corregimientos O En Las Inspecciones De Policía, Hasta La Diez De La Noche Del Día De Las Elecciones

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actas de escrutinio y demás elementos que sirvieron para la votación, serán entregadas por el Presidente del Jurado al Registrados Municipal o a sus Delegados, en la cabecera, en los Corregimientos o en las Inspecciones de Policía, hasta la diez de la noche del día de las elecciones. Sin embargo, y para aquellas mesas que se hayan instalado con posterioridad de las ocho de la mañana, el término de que trata este artículo se ampliara proporcionalmente. Los pliegos de Corregimientos e Inspecciones de Policía serán entregados personalmente al Registrador por sus Delegados, dentro del término de la distancia. La Registraduría Nacional fijará los términos de la distancia a cada lugar, de acuerdo con los medios de transporte de la región. Así como se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación, se irán colocando en el arca triclave, y se irán anotando en un registro firmado por los claveros con indicación del día y la hora en que fueron recibidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3254 de 1963