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Artículo 45

El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con Aprobación De La Corte Electoral, Fijará Los Viáticos Para Los Delegados De La Corte, Las Comisiones Escrutadoras, Los Delegados Departamentales, Los Registradores Municipales, Los Jurados De Votación Y Los Visitadores Que Para Prestar Sus Servicios O Conducir Pliegos Electorales Deban Trasladarse A Otros Municipios, Corregimientos O Inspecciones De Policía

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Nacional del Estado Civil, con aprobación de la Corte Electoral, fijará los viáticos para los Delegados de la Corte, las Comisiones Escrutadoras, los Delegados Departamentales, los Registradores Municipales, los Jurados de Votación y los Visitadores que para prestar sus servicios o conducir pliegos electorales deban trasladarse a otros Municipios, Corregimientos o Inspecciones de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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