El ciudadano que para las elecciones se inscriba más de una vez, quedará sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 12
El Ciudadano Que Para Las Elecciones Se Inscriba Más De Una Vez, Quedará Sujeto A Las Sanciones Establecidas En El Código Penal
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.