Es obligatorio para el Presidente de cada jurado de Votación, bajo multa de cincuenta pesos ($50.00), que aplicara el Registrador Municipal, suministrar el dato del numero de sufragantes de la respectiva mesa, al finalizar el recuento de votos, al Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía, cuando estos lo soliciten.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 25
Es Obligatorio Para El Presidente De Cada Jurado De Votación, Bajo Multa De Cincuenta Pesos ($50
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.