A las siete y media de la mañana del día de las elecciones, los ciudadanos designados como Jurados de Votación se harán presentes en el lugar donde este situada la mesa y procederán a su instalación.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 19
A Las Siete Y Media De La Mañana Del Día De Las Elecciones, Los Ciudadanos Designados Como Jurados De Votación Se Harán Presentes En El Lugar Donde Este Situada La Mesa Y Procederán A Su Instalación
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.