El Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de la Corte Electoral, tomará directamente o por medio de sus Delegados todas las medidas que se consideren necesarias para inspeccionar y facilitar las elecciones.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 53
El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con La Aprobación De La Corte Electoral, Tomará Directamente O Por Medio De Sus Delegados Todas Las Medidas Que Se Consideren Necesarias Para Inspeccionar Y Facilitar Las Elecciones
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.