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Artículo 53

El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con La Aprobación De La Corte Electoral, Tomará Directamente O Por Medio De Sus Delegados Todas Las Medidas Que Se Consideren Necesarias Para Inspeccionar Y Facilitar Las Elecciones

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobación de la Corte Electoral, tomará directamente o por medio de sus Delegados todas las medidas que se consideren necesarias para inspeccionar y facilitar las elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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