Micelio

Artículo 2

Con Los Nombres De Los Ciudadanos (Hombres Y Mujeres), Que Se Hayan Inscrito Con Cédula Laminada, Expedida En Un Municipio Diferente De Su Domicilio Actual, Se Formarán Listas Especiales, Con Destino A Las Mesas De Votación, A Razón De 400 Nombres Para Cada Mesa

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con los nombres de los ciudadanos (hombres y mujeres), que se hayan inscrito con cédula laminada, expedida en un Municipio diferente de su domicilio actual, se formarán listas especiales, con destino a las mesas de votación, a razón de 400 nombres para cada mesa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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