El Registrador Municipal dará lectura al registro de los documentos recibidos por los claveros, y los pondrá de manifiesto a la comisión escrutadora. En seguida procederá a abrir, uno a uno, los paquetes que contienen los pliegos de las mesas de votación, pero no se abrirá otro paquete mientras no hayan sido computados los votos del anterior. Las actas de escrutinio de las mesas serán leídas en voz alta por el Registrador Municipal, y se mostrarán a los espectadores que lo soliciten a tiempo de publicar los votos dados a favor de cada lista.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 31
El Registrador Municipal Dará Lectura Al Registro De Los Documentos Recibidos Por Los Claveros, Y Los Pondrá De Manifiesto A La Comisión Escrutadora
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.