º De cada una de las listas parciales de sufragantes se sacarán cuatro ejemplares, a los cuales se le dará el siguiente destino: Uno para conservar en el archivo de la Registraduría Municipal, dos para la respectiva mesa de votación, y el cuarto ejemplar para fijarlo en lugar público. De las listas de ciudadanos inscritos se sacará un ejemplar más, que será enviado a la Registraduría Nacional (Departamento de Censos), una vez terminada la inscripción, para que allí se causen las novedades sobre el cambio de domicilio. De los ejemplares con destino a las mesas de votación, uno será fijado en lugar público inmediato al de la votación, y el otro se pondrá sobre la mesa.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 8
De Cada Una De Las Listas Parciales De Sufragantes Se Sacarán Cuatro Ejemplares, A Los Cuales Se Le Dará El Siguiente Destino: Uno Para Conservar En El Archivo De La Registraduría Municipal, Dos Para La Respectiva Mesa De Votación, Y El Cuarto Ejemplar Para Fijarlo En Lugar Público
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.