Micelio

Artículo 34

Terminado El Escrutinio Municipal, Los Registradores Municipales Deberán Conducir Personalmente, Bajo Su Responsabilidad, Y Entregar A La Respectiva Delegación Departamental Los Documentos Que Las Comisiones Escrutadoras Haya Tenido Presentes (Actas De Escrutinio De Los Jurados De Votación, Registro De Votantes, Papeletas, Etc

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el escrutinio municipal, los Registradores Municipales deberán conducir personalmente, bajo su responsabilidad, y entregar a la respectiva Delegación Departamental los documentos que las comisiones escrutadoras haya tenido presentes (actas de escrutinio de los Jurados de Votación, registro de votantes, papeletas, etc.), lo mismo que las actas de escrutinio levantadas por aquellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3254 de 1963