Los Registradores Municipales o sus Delegados en lo Leprocomios deberán custodiar en sus oficinas las papeletas de votación y demás documentos usados en las elecciones, durante un periodo prudencial, que determinará el Registrador Nacional del Estado Civil. No será necesario que tales documentos se pongan de presente a los escrutadores ni que se envíen a otras localidades para los fines del escrutinio.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 50
Los Registradores Municipales O Sus Delegados En Lo Leprocomios Deberán Custodiar En Sus Oficinas Las Papeletas De Votación Y Demás Documentos Usados En Las Elecciones, Durante Un Periodo Prudencial, Que Determinará El Registrador Nacional Del Estado Civil
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.