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Artículo 46

Los Gastos Electorales Se Distribuyen Entre La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios En La Siguiente Forma: 1º Los Municipios Tienen A Su Cargo El Suministro De Locales, Muebles, Equipos De Oficina Y Útiles De Escritorios Suficientes Y Adecuados Para Las Registradurías Municipales, Y Sus Delegados En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación, los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma: 1º Los Municipios tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales, y sus Delegados en los Corregimientos e Inspecciones de Policía. Es también de cargo de los Municipios el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen obligación de colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus Delegados. En el Distrito Especial de Bogotá, los gastos electorales son de cargo de la Alcaldía Mayor. 2º Los Departamentos tiene a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para el funcionamiento de las Delegaciones Departamentales, y la impresión y distribución de formularios para las elecciones. 3º son de cargo de la Nación los gastos que ocasione el suministro de locales y servicios para el funcionamiento de la Corte Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, y los demás gastos que no correspondan a los Departamentos y Municipios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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