Micelio

Artículo 13

Durante Las Horas En Que Deben Efectuarse Las Elecciones Populares, Quedará Suspendido El Transito De Los Ciudadanos De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos E Inspecciones De Policía En Donde Funcionen Mesas De Votación, Lo Mismo Que El Tránsito Entre Dichos Corregimientos E Inspecciones De Policía

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante las horas en que deben efectuarse las elecciones populares, quedará suspendido el transito de los ciudadanos de un Municipio a otro, y de la cabecera municipal a los Corregimientos e Inspecciones de Policía en donde funcionen mesas de votación, lo mismo que el tránsito entre dichos Corregimientos e Inspecciones de Policía. Quien contra viniere esta disposición será sancionado con un arresto hasta de 90 días, que impondrá la autoridad política del respectivo Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3254 de 1963