º Para que un ciudadano pueda votar en Municipio distinto a aquel en donde figura su cédula laminada en el Censo Electoral, deberá inscribirse oportunamente, para lo cuál no necesitará otro requisito que el de identificarse con la misma cédula.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Para Que Un Ciudadano Pueda Votar En Municipio Distinto A Aquel En Donde Figura Su Cédula Laminada En El Censo Electoral, Deberá Inscribirse Oportunamente, Para Lo Cuál No Necesitará Otro Requisito Que El De Identificarse Con La Misma Cédula
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.