Micelio

Artículo 21

El Registrador Municipal Podrá Reemplazar A Los Jurados De Votación Que No Concurran, Y Por Solución Motivada, A Los Que Ejerzan Sus Cargos Sin La Imparcialidad O Corrección Debidas

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Municipal podrá reemplazar a los Jurados de Votación que no concurran, y por solución motivada, a los que ejerzan sus cargos sin la imparcialidad o corrección debidas. En los lugares distintos de las cabeceras del municipio, esta función corrsponde a los delegados del Registrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3254 de 1963