Micelio

Artículo 10

El Registrador Municipal Formará Un Mes Antes De Cada Elección Popular, La Lista De Los Jurados De Votación, A Razón De Cuatro (4) Principales Y Cuatro (4) Suplentes Para Cada Mesa, Pertenecientes Por Igual A Los Dos Partidos Políticos Que Tengan Mayor Representación En El Congreso

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Municipal formará un mes antes de cada elección popular, la lista de los Jurados de votación, a razón de cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes para cada mesa, pertenecientes por igual a los dos partidos políticos que tengan mayor representación en el Congreso. El Registrador Municipal, en la misma lista, designará a dos de los cuatro encargados de cada mesa, de diferente filiación política, como Presidente y Vicepresidente del jurado. Los Presidentes de los Jurados pertenecerán por igual a los dos partidos. Los Presidentes y Vicepresidentes de lo Jurados se harán presentes en las oficinas del Registrador Municipal o de sus Delegados, dentro de los seis (6) días anteriores a la votación, con el objeto de recibir las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones. El Registrador Municipal, además, cumplirá con las siguientes funciones: 1ª Designará para el día de las elecciones en las ciudades de más de 50.000 habitantes, Visitadores que recorrerán los sitios donde estén instaladas las mesas de votación, con facultad para reemplazar a quienes no concurran a desempeñar sus funciones en ellas. Estos Visitadores tomarán posesión ante el Registrador Municipal. 2ª Recibirá los pliegos provenientes y expedirá el comprobante respectivo de las mesas de votación, y los guardará en el arca triclave, que estará bajo su custodia. 3ª Transmitirá telegráficamente el día mismo de las elecciones al Ministerio de Gobierno y al Registrador Nacional del Estado Civil, el resultado de las votaciones, una vez terminados los escrutinios. 4ª Actuará como Secretario de las Comisiones Escrutadoras en los recuentos de votos, y escrutinios Municipales. 5ª Remitirá a los Delegados Departamentales, tal como fueren recibidos de las mesas de votación todos los documentos provenientes de ellas, cuando por falta de asistencia de la Comisión Escrutadora o de uno de sus miembros no se hubieren realizado los escrutinios. De lo ocurrido se dejará constancia en el acta correspondiente.

Parágrafo

Los desacuerdos que se presenten entre los encargados de las mesas de votación serán resueltos por mayoría de votos. En caso de que no se obtenga esto, tales desacuerdos serán dirimidos por el Registrador Municipal o sus Delegados y a falta de estos, por los Visitadores que se nombren para recorrer los sitios en que estén instaladas las mesas de votación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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