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Artículo 6

Los Registrados Municipales Y Sus Delegados, Al Confeccionar Las Listas Para Las Mesas De Votación, Procederán A Elaborar Dos (2) Listas Distintas, A Saber: Una Para Los Hombres Y Otra Para Las Mujeres Que Posean El Mismo Documento, Pero En Ellas No Se Incluirán Las Cédulas Canceladas Ni Las Dadas De Baja

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Registrados Municipales y sus Delegados, al confeccionar las listas para las mesas de votación, procederán a elaborar dos (2) listas distintas, a saber: una para los hombres y otra para las mujeres que posean el mismo documento, pero en ellas no se incluirán las cédulas canceladas ni las dadas de baja. Estas listas constarán de 400 sufragantes por cada mesa, salvo que se trate de corregimientos e Inspecciones de Policía que tengan menor número de votantes. Para la formación de las listas se colocarán los números de las cédulas en orden ascendente, de acuerdo con la numeración del Censo, de tal suerte que a la mesa número 1 le correspondan las cédulas del primer número del Censo, hasta completar 400, a la mesa número 2 los otros 400 y así sucesivamente. En caso de que estuviera interrumpida la numeración, debido a cancelaciones y bajas en los Censos, se completarán los 400 electores de cada lista sin tener en cuenta los números de las cédulas dadas de baja o canceladas. Si después de elaboradas las listas se cancelaren una o más cédulas, el Registrador Municipal enviará a la respectiva mesa de votación la lista de los números correspondientes a los ciudadanos que no tienen derecho a votar por haberse cancelado sus cédulas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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