Micelio

Artículo 41

En Los Escrutinios O Recuentos De Votos Practicados Por Los Delegados De La Corte Electoral, O Por Las Comisiones Escrutadoras, Cualquier Ciudadano Podrá Formular Reclamaciones En Los Siguientes Casos: 1º Cuando Aparezca De Manifiesto Que En Las Actas De Escrutinio Se Escurrió En Error Aritmético Al Computar Los Votos

Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los escrutinios o recuentos de votos practicados por los Delegados de la Corte Electoral, o por las comisiones escrutadoras, cualquier ciudadano podrá formular reclamaciones en los siguientes casos: 1º cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se escurrió en error aritmético al computar los votos. 2º Cuando con base en las papeletas de votación y en la diligencia de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos. 3º Cuando el número de votantes en un Municipio excede al total de cédulas vigentes y de ciudadanos inscritos en él. 4º Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella. 5º Cuando en las actas de escrutinio aparezca en forma indudable que estos, o las elecciones se realizaron en fechas distintas a las señaladas por la ley. 6º Cuando las actas de las comisiones escrutadoras no estén firmadas por ambos escrutadores, y por el Registrador Municipal. 7º Cuando los siete ejemplares de las actas de los Jurados de Votación estén firmadas por menos de tres (3) de estos. 8º Cuando las listas de candidatos no han sido inscritas en la oportunidad legal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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