El presidente del jurado de votación que no entregue los pliegos correspondientes al Registrador Municipal, incurrirá en la pena de que trata el artículo 259 del Código Penal, y además será sancionado por el Registrador Municipal con una multa de quinientos pesos convertibles en arresto a razón de un día por cada cinco pesos. De las multas a que se refiere este artículo podrán los interesados apelar para ante los Delegados Departamentales.
Decreto 3254 de 1963 →Vigente
Artículo 28
El Presidente Del Jurado De Votación Que No Entregue Los Pliegos Correspondientes Al Registrador Municipal, Incurrirá En La Pena De Que Trata El Artículo 259 Del Código Penal, Y Además Será Sancionado Por El Registrador Municipal Con Una Multa De Quinientos Pesos Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Cinco Pesos
Decreto 3254 de 1963 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones en materia electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.