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DecretoCompilado

Decreto 2127 de 1945

Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

59artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Se Entiende Por Contrato De Trabajo La Relación Jurídica Entre El Trabajador Y El Patrono, En Razón De La Cual Quedan Obligados Recíprocamente, El Primero, A Ejecutar Una O Varias Obras O Labores, O A Prestar Personalmente Un Servicio Intelectual O Material, En Beneficio Del Segundo Y Bajo Su Continuada Dependencia, Y Este Último A Pagar A Aquél Cierta Remuneración2En Consecuencia, Para Que Haya Contrato De Trabajo Se Requiere Que Concurran Estos Tres Elementos: A) La Actividad Personal Del Trabajador, Es Decir, Realizada Por Sí Mismo; B) La Dependencia Del Trabajador Respecto Del Patrono, Que Otorga A Éste La Facultad De Imponerle Un Reglamento, Darle Órdenes Y Vigilar Su Cumplimiento, La Cual Debe Ser Prolongada, Y No Instantánea Ni Simplemente Ocasional, Y C) El Salario Como Retribución Del Servicio3Por El Contrario, Una Vez Reunidos Los Tres Elementos De Que Trata El Artículo Anterior, El Contrato De Trabajo No Deja De Serlo Por Virtud Del Nombre Que Se Le Dé; Ni De Las Condiciones Peculiares Del Patrono, Ya Sea Persona Jurídica O Natural; Ni De Las Modalidades De La Labor; Ni Del Tiempo Que En Su Ejecución Se Invierta; Ni Del Sitio En Donde Se Realice, Así Sea El Domicilio Del Trabajador; Ni De La Naturaleza De La Remuneración, Ya En Dinero, Ya En Especie O Ya En Simple Enseñanza; Ni Del Sistema De Pago; Ni De Otras Circunstancias Cualesquiera4No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Las Relaciones Entre Los Empleados Públicos Y La Administración Nacional, Departamental O Municipal No Constituyen Contratos De Trabajo, Y Se Rigen Por Leyes Especiales, A Menos Que Se Trate De La Construcción O Sostenimiento De Las Obras Públicas, O De Empresas Industriales, Comerciales, Agrícolas O Ganaderas Que Se Exploten Con Fines De Lucro, O De Instituciones Idénticas A Las De Los Particulares O Susceptibles De Ser Fundadas Y Manejadas Por Estos En La Misma Forma5Se Consideran Representantes Del Patrono, Y En Tal Carácter Obligan A Éste En Sus Relaciones Con Los Demás Trabajadores, Los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes De Barco, Mayordomos De Haciendas Y, En General, Las Personas Que En Nombre De Él Ejerzan Funciones De Dirección O Administración, Así Como Los Puros Intermediarios Que Contratan Los Servicios De Otras Personas Para Ejecutar Algún Trabajo En Beneficio Del Patrono, Y Por Cuenta Exclusivamente De Éste6No Son Simples Intermediarios Ni Representantes, Sino Contratistas Independientes, Y Como Tales, Verdaderos Patronos De Sus Trabajadores, Los Que Contraten La Ejecución De Una O Varias Obras O Labores En Beneficio Ajeno, Por Un Precio Determinado, Para Realizarlas Con Sus Propios Medios Y Con Autonomía Técnica Y Directiva7Son También Solidariamente Responsables, En Los Términos Del Artículo Anterior, Las Sociedades De Personas Y Sus Miembros Y Éstos Entre Sí, En Relación Con El Objeto Social Y Sólo Hasta El Límite De La Responsabilidad De Cada Socio, De Acuerdo Con La Ley; Las Cooperativas De Patronos, Y Cada Uno De Sus Afiliados, Respecto De La Actividad Que Aquéllas Coordinen O De La Elaboración De Los Productos Que Unas U Otros Distribuyan; Y Los Condueños O Comuneros De Una Misma Empresa, Entre Sí, Mientras Permanezcan En Indivisión8Cuando En La Ejecución De La Obra O Labor, O En La Prestación Del Servicio, Predomina El Esfuerzo Intelectual Sobre El Material, El Trabajador Asalariado Toma El Nombre De Empleado Y El De Obrero En Caso Contrario9Nadie Podrá Impedir El Trabajo A Los Demás, Ni Que Se Dediquen A La Profesión, Industria O Comercio Que Les Plazca, Siendo Lícito Su Ejercicio, Sino Mediante Resolución De Las Autoridades Competentes Encaminadas A Tutelar Los Derechos De Tercero O Los De La Sociedad10Se Violan Los Derechos De Tercero Cuando Se Trata De Sustituir Definitivamente A Un Trabajador Cuyo Contrato Esté Solamente Suspendido, Y No Extinguido, Conforme A La Ley, O Que Se Haya Separado Temporalmente De Sus Labores Por Causa De Enfermedad, De Vacaciones, De Fuerza Mayor O Con Permiso, O Cuando, Al Regresar Al Trabajo En Esos Casos, Se Le Niega O Dilata Su Restablecimiento En El Mismo Puesto11Los Derechos Consagrados Por Las Leyes En Favor De Los Trabajadores, No Son Renunciables12Tienen Capacidad Para Celebrar El Contrato De Trabajo, Para Percibir La Retribución Convenida Y Para Ejercer Las Acciones Que Nazcan Del Contrato O De La Ley, Todas Las Personas Que Son Capaces De Obligarse Civilmente Y, Además, Los Menores De Edad, Entre Los Diez Y Ocho Y Los Veintiún Años13El Contrato De Trabajo Puede Celebrarse Verbalmente O Por Escrito, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley 10 De 1934 Para Los Empleados Particulares14Cuando El Contrato Sea Verbal, El Patrono Y El Trabajador Deberán Ponerse De Acuerdo Al Menos Acerca De Los Siguientes Puntos: 1º La Índole Del Trabajo Que Haya De Ejecutarse Y El Sitio En Donde Deba Realizarse; 2º La Cuantía Y Forma De La Remuneración, Ya Sea Por Unidad De Tiempo, Por Obra Ejecutada, Por Tarea, A Destajo U Otra Cualquiera, Y Los Períodos Que Regulen Su Pago; 3º La Duración Del Contrato, Ya Sea A Prueba, A Término Indefinido, A Término Fijo, O Lo Que Dure La Realización De Una Labor Determinada15Siempre Que El Trabajo Contratado Verbalmente Haya De Prolongarse O Se Prolongue Por Más De Un Mes, El Trabajador Tendrá Derecho A Exigir Del Patrono O De Sus Representantes Una Certificación En Que Consten, Por Lo Menos, El Nombre De Ambos Contratantes, La Fecha Desde La Cual Empezó La Prestación Del Servicio, Y Las Circunstancias Indicadas En Los Tres Ordinales Del Artículo Anterior, Con Tal Que, A Su Turno, Se Allane A Firmarle Al Patrono, Por Sí O Mediante Testigo Rogado, Una Copia De La Misma Certificación16Cuando El Trabajo Se Prolongue Por Más De Tres Meses Y No Exista La Certificación De Que Trata El Artículo Anterior, Cualquiera De Las Partes Podrá Exigir De La Otra Que Se Reduzca A Contrato Escrito El Celebrado Verbalmente17El Contrato Individual Escrito Se Extenderá En Tantos Ejemplares Cuantos Sean Los Interesados, Destinándose Uno Para Cada Uno De Ellos; Estará Exento De Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Nacional Y Deberá Contener Necesariamente, Fuera De Las Cláusulas Que Las Partes Acuerden Libremente: A) Lugar Y Fecha Del Contrato; B) Nombre, Nacionalidad, Cédula O Tarjeta De Identidad Y Domicilio Del Patrono; C) Nombre, Nacionalidad, Edad, Estado Civil, Cédula O Tarjeta De Identidad Y Lugar De Procedencia Del Trabajador; D) Determinación Precisa Y Clara De La Naturaleza De Los Servicios Y Del Lugar En Que Hayan De Prestarse; E) Monto, Forma Y Períodos De Pago De La Remuneración Acordada, Y Normas Para Su Incremento Eventual, Cuando Sea El Caso; F) Si Hay O Nó Lugar A Suministro De Habitación Y Alimentación Para El Trabajador, Condiciones De Ese Suministro Y Estimación De Su Valor Como Parte Del Salario Para La Liquidación De Prestaciones En Dinero; G) Si Se Trata O Nó De Un Contrato A Prueba; H) Duración Del Contrato, Y Las Causas Y Modalidades De Su Prórroga, Su Desahucio O Su Denuncio; I) Las Firmas Autógrafas De Los Contratantes, O Del Testigo Rogado18Son Condiciones Absolutamente Nulas, Y No Obligan A Los Contratantes Aunque Se Expresen En El Contrato, Aquellas Que Desmejoren La Situación Del Trabajador En Relación Con Lo Que Establezcan La Legislación Del Trabajo, Las Convenciones Colectivas, Los Fallos Arbitrales O Los Reglamentos De La Empresa, Y Además, Las Que Tiendan A Limitar O Entorpecer El Libre Ejercicio De Los Derechos Políticos O Civiles Del Trabajador19En Todo Contrato De Trabajo Se Consideran Incorporadas, Aunque No Se Expresen, Las Disposiciones Legales Pertinentes, Las Cláusulas De Las Convenciones Colectivas O Fallos Arbitrales Respectivos, Y Las Normas Del Reglamento Interno De La Empresa, Las Cuales, Por Otra Parte, Sustituyen De Derecho Las Estipulaciones Del Contrato Individual, En Cuanto Fueren Más Favorables Para El Trabajador20El Contrato De Trabajo Se Presume Entre Quien Presta Cualquier Servicio Personal Y Quien Lo Recibe O Aprovecha; Corresponde A Este Último Destruir La Presunción21El Contrato Verbal Que No Esté Regido Por Una Convención Colectiva, Se Entenderá Celebrado De Conformidad Con El Correspondiente Modelo Que El Gobierno Haya Promulgado Para La Actividad Y La Región Económica De Que Se Trate; Y Las Obligaciones Recíprocas Que De Él Emanen Se Tendrán Por Ajustadas En Las Condiciones Usuales En La Región, Que Sean Más Acordes Con La Aptitud Del Trabajador Y Con La Naturaleza Del Negocio22Los Modelos De Contrato A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Elaborados Por El Ministerio Del Ramo, Con Audiencia De Comisiones Paritarias De Patronos Y Trabajadores23Por Enganche Colectivo Se Entiende La Contratación Simultánea De Diez O Más Trabajadores Para Que Se Trasladen De Una Región A Otra, A Prestar Sus Servicios Al Patrono24Cuando Los Servicios Hayan De Prestarse Dentro Del País, Pero A Una Distancia Mayor De Doscientos Kilómetros De La Residencia De Los Trabajadores, Los Contratos Deberán Constar Por Escrito; Estipular Que Los Gastos Que Implique La Movilización De Los Trabajadores Hasta El Sitio Del Trabajo Y Los De Su Regreso Al Lugar De Origen, Serán Exclusivamente De Cargo Del Patrono, Y Ser Aprobados Por El Correspondiente Funcionario Del Trabajo O Por El Juez Del Municipio En Donde Se Realice El Enganche25Los Enganches Colectivos De Indígenas En Los Territorios Nacionales, Cualquiera Que Sea El Sitio En Donde El Trabajo Deba Ejecutarse, Tendrán Que Ser Aprobados Y Supervigilados Por El Intendente O Comisario Respectivo, A Efecto De Que Se Dé Cumplimiento Cabal Tanto A Las Normas Que Se Acaban De Prescribir, Como A Las Especiales Que Protegen A Los Indígenas26Son Obligaciones Especiales A Cargo Del Patrono: 1º Disponer Lo Necesario Para Que El Trabajador Preste Sus Servicios O Ejecute Las Obras En Las Condiciones, El Tiempo Y El Lugar Convenidos Y Poner A Su Disposición, Salvo Acuerdo En Contrario, Los Instrumentos Adecuados Y Las Materias Indispensables Para La Efectividad De Su Trabajo; 2º Procurar A Los Trabajadores Locales Apropiados Y Elementos Adecuados De Protección Contra Los Accidentes Y Enfermedades Profesionales, Cuando Sea Del Caso, De Modo Que El Trabajo Se Realice En Condiciones Que Garanticen La Seguridad Y La Salud De Ellos; Y Prestarles De Inmediato Los Primeros Auxilios En Caso De Accidente O Enfermedad27Queda Prohibido A Los Patronos: 1º Pagar El Salario En Mercancías, Vales, Fichas O Cualquiera Otro Signo Representativo Con Que Se Pretenda Sustituir La Moneda De Curso Legal, A Menos Que Se Trate De Una Remuneración Parcialmente Suministrada Al Trabajador En Alimentación O Alojamiento; 2º Deducir, Retener Y Compensar Suma Alguna Del Monto De Los Salarios O De Las Prestaciones En Dinero, Sin Orden Específica Suscrita Por El Trabajador Para Cada Caso, O Sin Mandamiento Judicial28Son Obligaciones Especiales Del Trabajador: 1ª Cumplir El Contrato De Manera Cuidadosa Y Diligente En El Lugar, Tiempo Y Condiciones Acordados; 2ª Ejecutar Por Sí Mismo El Trabajo Prometido, Salvo Estipulación En Contrario; Obedecer Las Órdenes Y Atender Las Instrucciones Que Le Sean Dadas Por Sus Superiores, Respecto Del Desarrollo De La Labor; 3ª Guardar Escrupulosamente Los Secretos Profesionales, Comerciales, Técnicos O Administrativos Cuya Divulgación Pueda Ocasionar Perjuicios Al Patrono O A La Empresa, Lo Cual No Obsta Para Que Cumpla Con El Deber De Denunciar Los Delitos Comunes Y Las Violaciones Del Contrato O De Las Leyes Del Trabajo; 4ª Conservar Y Restituir En Buen Estado, Salvo El Deterioro Natural, Los Instrumentos Y Útiles De Trabajo Que Le Hayan Sido Facilitados Y Las Materias Primas Que No Hayan Sido Utilizadas; 5ª Observar Buenas Costumbres Durante El Servicio Y Guardar A Sus Superiores Y Compañeros El Debido Respeto; 6ª Cumplir Fielmente Las Disposiciones Del Reglamento De Trabajo Aprobado Por Las Autoridades Del Ramo; 7ª Comunicar Oportunamente Al Patrono Las Observaciones Que Haga Para Evitar Daños Y Perjuicios A Los Intereses Del Mismo, De Sus Compañeros O De La Empresa; 8ª Prestar Auxilios En Cualquier Tiempo En Que Se Necesiten, Cuando Por Siniestro O Riesgo Inminente Peligren Las Personas O Los Intereses De Sus Compañeros De Trabajo, De La Empresa O De Sus Patronos; 9ª Observar Las Medidas Preventivas E Higiénicas Que Prescriban Las Autoridades Y Las Que Disponga El Patrono Para La Seguridad Y Protección Personal De Los Trabajadores; 1029Queda Prohibido A Los Trabajadores: 1º Ejecutar Cualquier Acto Que Ponga En Peligro Su Seguridad, La De Sus Compañeros De Trabajo, La Del Patrono O La De Terceras Personas, O Que Amenace O Perjudique Las Máquinas, Los Elementos O La Fábrica, Establecimiento, Taller O Lugar Donde El Trabajo Se Desempeñe; 2º Faltar Al Trabajo Sin Causa Justificada O Sin Permiso Del Patrono; 3º Sustraer De La Fábrica, Taller O Establecimiento, Los Útiles De Trabajo Y Las Materias Primas O Elaboradas, Sin Permiso Del Patrono; 4º Presentarse Al Trabajo En Estado De Embriaguez O Bajo La Influencia De Narcóticos O Drogas Enervantes; 5º Portar Armas De Cualquier Clase En El Sitio Del Trabajo30Todo Patrono Que Tenga A Su Servicio Más De Cinco Trabajadores De Carácter Permanente, En Actividades Comerciales, O Más De Diez En Labores Industriales, O Más De Veinte En Empresas Agrícolas, Ganaderas O Forestales, Deberá Elaborar Y Someter A La Aprobación De Las Autoridades Del Ramo Un "reglamento Interno De Trabajo"31El Reglamento Interno De Trabajo Contendrá, Cuando Menos, Disposiciones Normativas De Los Siguientes Puntos: 1º Matrícula De Aspirante; Condiciones De Admisión; Aprendizaje; Período De Prueba; Admisión Definitiva; Reglas Para Pasar De Una Calidad A Otra; 2º Horas De Entrada Y Salida De Los Trabajadores; Horas En Que Principia Y Termina Cada Turno, Si El Trabajo Se Efectúa Por Equipos; Tiempo Destinado Para Las Comidas, Y Período De Descanso Durante La Jornada; 3º Días De Descanso Legalmente Obligatorio; Horas O Días De Descanso Convencional O Adicional; Vacaciones Remuneradas; Permisos No Remunerados; 4º Salario Mínimo, Fijado Por El Gobierno Para La Respectiva Actividad O, Si No Hubiere Sido Fijado, El Salario Mínimo Fijado Por El Patrono; 5º Escalas De Salarios Aunque No Se Exprese La Cuantía Numérica De Cada Uno; Diversas Modalidades De Remuneración; Primas Y Bonificaciones; Aumentos De Salario En Razón De Antigüedad, Si Es El Caso; 6º Períodos Que Regulan Los Pagos; Lugar, Día Y Hora De Los Pagos; 7º Prescripciones De Orden, Higiene Y Seguridad; Tiempo Y Forma En Que Los Trabajadores Deban Someterse A Los Servicios Médicos Que La Empresa Suministre; 8º Indicaciones Para Evitar Que Se Realicen Los Riegos Profesionales E Instrucciones Para Prestar Los Primeros Auxilios En Caso De Accidente; 9º Orden Jerárquico De Los Representantes Del Patrono, Jefes De Sección, Capataces Y Vigilantes32Corresponde A Los Inspectores De Trabajo La Aprobación Provisional De Los Reglamentos Internos, La Cual Deberá Solicitarse Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Iniciación De Los Trabajos De La Empresa Acompañando Tres Copias Del Proyecto; Si Lo Estimare Necesario, El Inspector Practicará Una Visita A Los Sitios De Trabajo; Luego Hará Las Observaciones Del Caso, O Impartirá La Aprobación33Los Reglamentos Internos Solamente Empezarán A Regir Quince Días Después De La Aprobación Provisional, Siempre Que Ocho Días Antes De Su Vigencia Se Hayan Puesto En Conocimiento De Los Trabajadores Por Medio De Copias Fijadas, A Lo Menos, En Dos Sitios Visibles Del Lugar Del Trabajo34Son Absolutamente Nulas Las Cláusulas De Los Reglamentos Internos Que Desmejoren Las Condiciones Del Trabajador En Relación Con Lo Establecido Por La Legislación Del Trabajo, Las Convenciones Individuales O Colectivas O Las Decisiones Arbitrales, Las Cuales, Por Otra Parte, Sustituyen De Derecho Las Disposiciones Del Reglamento Interno En Cuanto Fuere Más Favorable Al Trabajador35Las Sanciones Disciplinarias No Podrán Consistir En Penas Corporales, Ni En Medidas Lesivas De La Dignidad Del Trabajador, En Ningún Caso36Lo Dispuesto En El Presente Capítulo Se Aplicará Igualmente A Toda Modificación De Reglamentos Aprobados, Provisional O Definitivamente37El Contrato De Trabajo Puede Celebrarse Por Tiempo Determinado, Por El Tiempo Que Dure La Realización De Una Obra O Labor Determinada, Por Tiempo Indefinido, O Para Ejecutar Un Trabajo Ocasional, Accidental O Transitorio38El Contrato Celebrado Por Tiempo Determinado Deberá Constar Siempre Por Escrito Y Su Plazo No Podrá Exceder De Cinco Años, Aunque Sí Es Renovable Indefinidamente39El Contrato Celebrado Por El Tiempo Que Dure La Realización De Una Obra O Labor Determinada, Como En Los Casos De Construcciones, Roserías, Recolección De Cosechas, Etc40El Contrato Celebrado Por Tiempo Indefinido O Sin Fijación De Término Alguno, Se Entenderá Pactado Por Seis Meses, A Menos Que Se Trate De Contratos De Aprendizaje O A Prueba, Cuya Duración Se Rige Por Normas Especiales41Trabajo Ocasional, Accidental O Transitorio, Es El De Corta Duración, No Mayor De Un Mes, Que Se Refiera A Labores Distintas De Las Actividades Normales De La Empresa O Negocio42Todo Contrato De Trabajo Será Revisable Cuandoquiera Que Sobrevengan Imprevisibles Y Graves Alteraciones De La Normalidad Económica43El Contrato Celebrado Por Tiempo Indefinido O Sin Fijación De Término Alguno, Salvo Estipulación En Contrario, Se Entenderá Prorrogado En Las Mismas Condiciones, Por Períodos Iguales, Es Decir, De Seis En Seis Meses, Por El Solo Hecho De Continuar El Trabajador Prestando Sus Servicios Al Patrono, Con Su Consentimiento, Expreso O Tácito, Después De La Expiración Del Plazo Presuntivo44El Contrato De Trabajo Se Suspende: 1º Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito No Imputable Al Patrono, Cuando Traiga Como Consecuencia Necesaria, Inmediata Y Directa, La Suspensión Del Trabajo; 2º Por La Muerte Del Patrono, O Su Incapacidad Comprobada, Cuando Traigan Como Consecuencia Necesaria, Inmediata Y Directa, La Suspensión Temporal Del Trabajo; 3º Por Suspensión De Actividades O Clausura Temporal De La Empresa, Establecimiento O Negocio, En Todo O En Parte, Por Razones Técnicas O Económicas, En Cuanto No Se Afecten Los Derechos Emanados De Contratos A Término Fijo, Siempre Que Se Avise A Los Trabajadores La Fecha Precisa De La Suspensión O Clausura, Con Antelación No Inferior A Un Mes, Mediante Carteles Fijados En Dos Sitios Visibles Del Lugar Del Trabajo, O Que Se Les Paguen Los Salarios De Un Mes, Y Siempre Que, Además, La Reanudación De Las Labores Suspendidas Se Efectúe, Con Sustitución De Patrono O Sin Ella, Dentro De Los Ciento Veinte Días Siguientes; 4º Por Licencia O Permiso Temporal Concedido Por El Patrono Al Trabajador, O Por Suspensión Disciplinaria; 5º Por Ser Llamado El Trabajador A Prestar En Filas Su Servicio Militar Obligatorio; 6º Por Detención Preventiva Del Trabajador, Seguida De Sentencia Absolutoria, O Por Arrestos Correccionales Que No Excedan De Ocho Días, Y Cuya Causa No Justifique La Extinción Del Contrato De Trabajo; 7º Por Contraer El Trabajador Una Enfermedad Contagiosa Que Obligue A Su Aislamiento O Por Padecer Una Enfermedad Crónica Que Lo Incapacite Durante Más De Treinta Días En Un Trimestre45Antes De Reanudarse Los Trabajos Suspendidos, En Los Casos Previstos En Los Ordinales Primero, Segundo Y Tercero Del Artículo 44, El Patrono Deberá Anunciar A Los Trabajadores, Con Toda Oportunidad, La Fecha En Que Deban Iniciarse, Por Medio De Nota Al Inspector Del Trabajo O A La Primera Autoridad Política Del Lugar De Los Trabajos, Y De Aviso Que Publicará En Un Periódico De La Región O En El Diario Oficial, Y Estará Obligado A Reponer En Sus Puestos Anteriores A Todos Los Trabajadores Que Se Presentaren Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Fecha Fijada46La Suspensión De Los Contratos De Trabajo No Implica Su Extinción47El Contrato De Trabajo Termina: A) Por Expiración Del Plazo Pactado O Presuntivo; B) Por La Realización De La Obra Contratada, Aunque El Plazo Estipulado Fuere Mayor; C) Por La Ejecución Del Trabajo Accidental, Ocasional O Transitorio; D) Por Mutuo Consentimiento; E) Por Muerte Del Asalariado; F) Por Liquidación Definitiva De La Empresa, O Por Clausura O Suspensión Total O Parcial De Sus Actividades Durante Más De Ciento Veinte Días, Por Razones Técnicas O Económicas, Siempre Que Se Haya Dado El Aviso De Que Trata El Ordinal 3º Del Artículo 44, O Que Se Haya Pagado Un Mes De Salarios Y Sin Perjuicio De Los Derechos Emanados De Contratos A Término Fijo; G) Por Decisión Unilateral, En Los Casos Previstos En Los Artículos 16, 48, 49 Y 50; H) Por Sentencia De Autoridad Competente48Son Justas Causas Para Dar Por Terminado Unilateralmente El Contrato De Trabajo, Sin Previo Aviso: Por Parte Del Patrono: 1º El Haber Sufrido Engaño Por Parte Del Trabajador, Mediante Presentación De Certificados Falsos Para Su Admisión; 2º Toda Falta De Honradez Y Todo Acto De Violencia, Injurias, Malos Tratamientos O Grave Indisciplina En Que Incurra El Trabajador, Durante Sus Labores, Contra El Patrono, Los Miembros De Su Familia, El Personal Directivo O Los Demás Trabajadores Del Establecimiento O Empresa; 3º Toda Falta De Honradez Y Todo Acto Grave De Violencia, Injurias O Malos Tratamientos En Que Incurra El Trabajador, Fuera Del Servicio, En Contra Del Patrono, De Los Miembros De Su Familia, De Sus Representantes Y Socios, O De Los Jefes De Taller, Vigilantes O Celadores; 4º Todo Daño Material Causado Intencionalmente A La Otra Parte, A Los Edificios, Obras, Maquinarias, Materias Primas, Instrumentos Y Demás Objetos Relacionados Con El Trabajo, Y Toda Grave Negligencia Que Ponga En Peligro La Seguridad De Las Personas O Las Cosas; 5º Todo Acto Inmoral Que El Trabajador Cometa En El Taller, Establecimiento O Lugar De Trabajo O Fuera De Estos Sitios, Cuando Revelen Falta De Honradez Y Sean Debidamente Comprobados Ante Autoridad Competente; 6º El Que El Trabajador Revele Los Secretos Técnicos O Comerciales O Dé A Conocer Asuntos De Carácter Reservado, Con Perjuicio De La Empresa; 7º La Detención Preventiva Del Trabajador, Por Más De Treinta Días, A Menos Que Posteriormente Sea Absuelto; O El Arresto Correccional Que Exceda De Ocho Días, O Aun Por Un Tiempo Menor Cuando La Causa De La Sanción Sea Suficiente Por Si Misma Para Justificar La Extinción Del Contrato, Y 8º Cualquier Violación Grave De Las Obligaciones Y Prohibiciones Consignadas En Los Artículos 28 Y 29 O Cualquier Falta Grave Calificada Como Tal En Las Convenciones Colectivas, En Los Contratos Individuales O En Los Reglamentos Internos Aprobados Por Las Autoridades Del Ramo, Siempre Que El Hecho Esté Debidamente Comprobado Y Que En La Aplicación De La Sanción Se Sigan Las Correspondientes Normas De La Ley, La Convención O El Reglamento Interno49Son Justas Causas Para Dar Por Terminado, Unilateralmente El Contrato De Trabajo, Con Previo Aviso Dado Por Escrito A La Otra Parte, Con Antelación Por Lo Menos Igual Al Período Que Regule Los Pagos Del Salario, O Mediante El Pago De Los Salarios Correspondientes A Tal Período: Por Parte Del Patrono: 1º La Ineptitud Plenamente Comprobada Del Trabajador Para Prestar El Servicio Convenido50También Podrán Las Partes Reservarse La Facultad De Terminar Unilateralmente Cualquier Contrato De Trabajo, Mediante Aviso Dado A La Otra Con Una Antelación Que No Podrá Ser Inferior Al Período Que, De Conformidad Con El Contrato O El Reglamento Interno, O Con La Costumbre De La Región, Regule Los Pagos Del Salario51Fuera De Los Casos A Que Se Refieren Los Artículos 16, 47, 48, 49 Y 50, La Terminación Unilateral Del Contrato De Trabajo Por Parte Del Patrono, Dará Derecho Al Trabajador A Reclamar Los Salarios Correspondientes Al Tiempo Que Faltare Para Cumplirse El Plazo Pactado O Presuntivo, Además De La Indemnización De Perjuicios A Que Haya Lugar52Salvo Estipulación Expresa En Contrario, No Se Considerará Terminado En Ningún Caso El Contrato De Trabajo Antes De Que El Patrono Ponga A Disposición Del Trabajador El Valor De Todos Los Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones Que Le Adeude, Salvo Las Retenciones Autorizadas Por La Ley O La Convención; Si No Hubiere Acuerdo Respecto Del Monto De Tal Deuda, Bastará Que El Patrono Entregue O Consigne La Cuantía Que Confiese Deber, Mientras La Justicia Del Trabajo Decide La Controversia53La Sola Sustitución Del Patrono No Interrumpe, Modifica Ni Extingue Los Contratos De Trabajo Celebrados Por El Sustituido54En Caso De Sustitución De Patronos, El Sustituto Responderá Solidariamente Con El Sustituido, Durante El Año Siguiente A La Fecha En Que Se Consume La Sustitución, Por Todas Las Obligaciones Anteriores, Derivadas De Los Contratos De Trabajo O De La Ley55Mientras Empiezan A Funcionar Los Juzgados De Trabajo, La Clasificación De Trabajadores Particulares Seguirá Rigiéndose Por Lo Dispuesto En La Resolución Número 8 De 1936, Del Departamento Nacional De Trabajo56Las Empresas En Actividad Que No Tengan Reglamento Interno De Trabajo Aprobado Por El Ministerio Del Ramo, Deberán Elaborarlo Y Presentarlo A La Correspondiente Inspección Del Trabajo, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Promulgación Del Presente Decreto57Cualquier Infracción A Los Mandamientos Del Presente Decreto, Que No Tenga Prevista Penalidad Especial, Dará Lugar A Las Multas Y Apremios De Que Trata El Artículo 70 De La Ley 6ª De 1945, Que Impondrán Los Inspectores Del Trabajo Mientras Empiezan A Funcionar Los Juzgados Del Trabajo58Por Decreto Separado Se Dictarán Las Normas Especiales Que Han De Regular El Contrato De Aprendizaje, El Período De Prueba, La Jornada De Trabajo, El Descanso Dominical, Las Prestaciones Patronales Y Ciertas Modalidades Del Trabajo A Domicilio, Del Servicio Doméstico, Del Trabajo Del Campo Y De Las Pequeñas Industrias59Artículo 59
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