Micelio

Artículo 16

Cuando El Trabajo Se Prolongue Por Más De Tres Meses Y No Exista La Certificación De Que Trata El Artículo Anterior, Cualquiera De Las Partes Podrá Exigir De La Otra Que Se Reduzca A Contrato Escrito El Celebrado Verbalmente

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el trabajo se prolongue por más de tres meses y no exista la certificación de que trata el artículo anterior, cualquiera de las partes podrá exigir de la otra que se reduzca a contrato escrito el celebrado verbalmente. Si la parte requerida se negare a firmarlo, ante un funcionario del Trabajo, o en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la que haya hecho el requerimiento podrá dar por terminado el contrato, unilateralmente; a menos que la negativa se funde en discrepancias respecto de las estipulaciones verbales convenidas inicialmente, en cuyo caso la justicia del trabajo deberá decidir la controversia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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