Cuando el trabajo se prolongue por más de tres meses y no exista la certificación de que trata el artículo anterior, cualquiera de las partes podrá exigir de la otra que se reduzca a contrato escrito el celebrado verbalmente. Si la parte requerida se negare a firmarlo, ante un funcionario del Trabajo, o en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la que haya hecho el requerimiento podrá dar por terminado el contrato, unilateralmente; a menos que la negativa se funde en discrepancias respecto de las estipulaciones verbales convenidas inicialmente, en cuyo caso la justicia del trabajo deberá decidir la controversia.
Decreto 2127 de 1945 →Vigente
Artículo 16
Cuando El Trabajo Se Prolongue Por Más De Tres Meses Y No Exista La Certificación De Que Trata El Artículo Anterior, Cualquiera De Las Partes Podrá Exigir De La Otra Que Se Reduzca A Contrato Escrito El Celebrado Verbalmente
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.