Micelio

Artículo 48

Son Justas Causas Para Dar Por Terminado Unilateralmente El Contrato De Trabajo, Sin Previo Aviso: Por Parte Del Patrono: 1º El Haber Sufrido Engaño Por Parte Del Trabajador, Mediante Presentación De Certificados Falsos Para Su Admisión; 2º Toda Falta De Honradez Y Todo Acto De Violencia, Injurias, Malos Tratamientos O Grave Indisciplina En Que Incurra El Trabajador, Durante Sus Labores, Contra El Patrono, Los Miembros De Su Familia, El Personal Directivo O Los Demás Trabajadores Del Establecimiento O Empresa; 3º Toda Falta De Honradez Y Todo Acto Grave De Violencia, Injurias O Malos Tratamientos En Que Incurra El Trabajador, Fuera Del Servicio, En Contra Del Patrono, De Los Miembros De Su Familia, De Sus Representantes Y Socios, O De Los Jefes De Taller, Vigilantes O Celadores; 4º Todo Daño Material Causado Intencionalmente A La Otra Parte, A Los Edificios, Obras, Maquinarias, Materias Primas, Instrumentos Y Demás Objetos Relacionados Con El Trabajo, Y Toda Grave Negligencia Que Ponga En Peligro La Seguridad De Las Personas O Las Cosas; 5º Todo Acto Inmoral Que El Trabajador Cometa En El Taller, Establecimiento O Lugar De Trabajo O Fuera De Estos Sitios, Cuando Revelen Falta De Honradez Y Sean Debidamente Comprobados Ante Autoridad Competente; 6º El Que El Trabajador Revele Los Secretos Técnicos O Comerciales O Dé A Conocer Asuntos De Carácter Reservado, Con Perjuicio De La Empresa; 7º La Detención Preventiva Del Trabajador, Por Más De Treinta Días, A Menos Que Posteriormente Sea Absuelto; O El Arresto Correccional Que Exceda De Ocho Días, O Aun Por Un Tiempo Menor Cuando La Causa De La Sanción Sea Suficiente Por Si Misma Para Justificar La Extinción Del Contrato, Y 8º Cualquier Violación Grave De Las Obligaciones Y Prohibiciones Consignadas En Los Artículos 28 Y 29 O Cualquier Falta Grave Calificada Como Tal En Las Convenciones Colectivas, En Los Contratos Individuales O En Los Reglamentos Internos Aprobados Por Las Autoridades Del Ramo, Siempre Que El Hecho Esté Debidamente Comprobado Y Que En La Aplicación De La Sanción Se Sigan Las Correspondientes Normas De La Ley, La Convención O El Reglamento Interno

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, sin previo aviso: Por parte del patrono: 1º El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante presentación de certificados falsos para su admisión; 2º Toda falta de honradez y todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador, durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los demás trabajadores del establecimiento o empresa; 3º Toda falta de honradez y todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos en que incurra el trabajador, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia, de sus representantes y socios, o de los jefes de taller, vigilantes o celadores; 4º Todo daño material causado intencionalmente a la otra parte, a los edificios, obras, maquinarias, materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o las cosas; 5º Todo acto inmoral que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o fuera de estos sitios, cuando revelen falta de honradez y sean debidamente comprobados ante autoridad competente; 6º El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; 7º La detención preventiva del trabajador, por más de treinta días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho días, o aun por un tiempo menor cuando la causa de la sanción sea suficiente por si misma para justificar la extinción del contrato, y 8º Cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones consignadas en los artículos 28 y 29 o cualquier falta grave calificada como tal en las convenciones colectivas, en los contratos individuales o en los reglamentos internos aprobados por las autoridades del ramo, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se sigan las correspondientes normas de la ley, la convención o el reglamento interno. Por parte del trabajador: 1º El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones del trabajo; 2º Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves, inferido por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidos dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono, con el consentimiento o la tolerancia de éste; 3º Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas; 4º Toda circunstancia que el trabajador no pueda prever al celebrarse el contrato y que ponga en peligro su seguridad o su salud; 5º Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono en sus herramientas o útiles de trabajo; 6º Cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones consignadas en los artículos 26 y 27, o cualquier falta grave calificada como tal en las convenciones colectivas, en los contratos individuales o en los reglamentos, siempre que el hecho esté debidamente comprobado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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