Micelio

Artículo 2

En Consecuencia, Para Que Haya Contrato De Trabajo Se Requiere Que Concurran Estos Tres Elementos: A) La Actividad Personal Del Trabajador, Es Decir, Realizada Por Sí Mismo; B) La Dependencia Del Trabajador Respecto Del Patrono, Que Otorga A Éste La Facultad De Imponerle Un Reglamento, Darle Órdenes Y Vigilar Su Cumplimiento, La Cual Debe Ser Prolongada, Y No Instantánea Ni Simplemente Ocasional, Y C) El Salario Como Retribución Del Servicio

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En consecuencia, para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos

a)

La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b)

La dependencia del trabajador respecto del patrono, que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y vigilar su cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantánea ni simplemente ocasional, y

c)

El salario como retribución del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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