En Consecuencia, Para Que Haya Contrato De Trabajo Se Requiere Que Concurran Estos Tres Elementos: A) La Actividad Personal Del Trabajador, Es Decir, Realizada Por Sí Mismo; B) La Dependencia Del Trabajador Respecto Del Patrono, Que Otorga A Éste La Facultad De Imponerle Un Reglamento, Darle Órdenes Y Vigilar Su Cumplimiento, La Cual Debe Ser Prolongada, Y No Instantánea Ni Simplemente Ocasional, Y C) El Salario Como Retribución Del Servicio
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En consecuencia, para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos
a)
La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b)
La dependencia del trabajador respecto del patrono, que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y vigilar su cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantánea ni simplemente ocasional, y
c)
El salario como retribución del servicio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.