Tienen capacidad para celebrar el contrato de trabajo, para percibir la retribución convenida y para ejercer las acciones que nazcan del contrato o de la ley, todas las personas que son capaces de obligarse civilmente y, además, los menores de edad, entre los diez y ocho y los veintiún años. Los contratos relativos a menores de diez y ocho años y mayores de catorce, deberán celebrarse con sus padres o representantes legales, y necesitarán la autorización del correspondiente Juez del Trabajo; este podrá autorizar al menor para celebrar el contrato y para ejercer las acciones respectivas, solamente cuando falten sus padres y sus representantes legales; en todo caso, la remuneración por su trabajo se pagará directamente al menor.
Decreto 2127 de 1945 →Vigente
Artículo 12
Tienen Capacidad Para Celebrar El Contrato De Trabajo, Para Percibir La Retribución Convenida Y Para Ejercer Las Acciones Que Nazcan Del Contrato O De La Ley, Todas Las Personas Que Son Capaces De Obligarse Civilmente Y, Además, Los Menores De Edad, Entre Los Diez Y Ocho Y Los Veintiún Años
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.