El Contrato De Trabajo Termina: A) Por Expiración Del Plazo Pactado O Presuntivo; B) Por La Realización De La Obra Contratada, Aunque El Plazo Estipulado Fuere Mayor; C) Por La Ejecución Del Trabajo Accidental, Ocasional O Transitorio; D) Por Mutuo Consentimiento; E) Por Muerte Del Asalariado; F) Por Liquidación Definitiva De La Empresa, O Por Clausura O Suspensión Total O Parcial De Sus Actividades Durante Más De Ciento Veinte Días, Por Razones Técnicas O Económicas, Siempre Que Se Haya Dado El Aviso De Que Trata El Ordinal 3º Del Artículo 44, O Que Se Haya Pagado Un Mes De Salarios Y Sin Perjuicio De Los Derechos Emanados De Contratos A Término Fijo; G) Por Decisión Unilateral, En Los Casos Previstos En Los Artículos 16, 48, 49 Y 50; H) Por Sentencia De Autoridad Competente
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El contrato de trabajo termina
a)
Por expiración del plazo pactado o presuntivo;
b)
Por la realización de la obra contratada, aunque el plazo estipulado fuere mayor;
c)
Por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio;
d)
Por mutuo consentimiento;
e)
Por muerte del asalariado;
f)
Por liquidación definitiva de la empresa, o por clausura o suspensión total o parcial de sus actividades durante más de ciento veinte días, por razones técnicas o económicas, siempre que se haya dado el aviso de que trata el ordinal 3º del artículo 44, o que se haya pagado un mes de salarios y sin perjuicio de los derechos emanados de contratos a término fijo;
g)
Por decisión unilateral, en los casos previstos en los artículos 16, 48, 49 y 50;
h)
Por sentencia de autoridad competente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.