Micelio

Artículo 47

El Contrato De Trabajo Termina: A) Por Expiración Del Plazo Pactado O Presuntivo; B) Por La Realización De La Obra Contratada, Aunque El Plazo Estipulado Fuere Mayor; C) Por La Ejecución Del Trabajo Accidental, Ocasional O Transitorio; D) Por Mutuo Consentimiento; E) Por Muerte Del Asalariado; F) Por Liquidación Definitiva De La Empresa, O Por Clausura O Suspensión Total O Parcial De Sus Actividades Durante Más De Ciento Veinte Días, Por Razones Técnicas O Económicas, Siempre Que Se Haya Dado El Aviso De Que Trata El Ordinal 3º Del Artículo 44, O Que Se Haya Pagado Un Mes De Salarios Y Sin Perjuicio De Los Derechos Emanados De Contratos A Término Fijo; G) Por Decisión Unilateral, En Los Casos Previstos En Los Artículos 16, 48, 49 Y 50; H) Por Sentencia De Autoridad Competente

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato de trabajo termina

a)

Por expiración del plazo pactado o presuntivo;

b)

Por la realización de la obra contratada, aunque el plazo estipulado fuere mayor;

c)

Por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio;

d)

Por mutuo consentimiento;

e)

Por muerte del asalariado;

f)

Por liquidación definitiva de la empresa, o por clausura o suspensión total o parcial de sus actividades durante más de ciento veinte días, por razones técnicas o económicas, siempre que se haya dado el aviso de que trata el ordinal 3º del artículo 44, o que se haya pagado un mes de salarios y sin perjuicio de los derechos emanados de contratos a término fijo;

g)

Por decisión unilateral, en los casos previstos en los artículos 16, 48, 49 y 50;

h)

Por sentencia de autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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