Fuera de los casos a que se refieren los artículos 16, 47, 48, 49 y 50, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono, dará derecho al trabajador a reclamar los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplirse el plazo pactado o presuntivo, además de la indemnización de perjuicios a que haya lugar.
Decreto 2127 de 1945 →Vigente
Artículo 51
Fuera De Los Casos A Que Se Refieren Los Artículos 16, 47, 48, 49 Y 50, La Terminación Unilateral Del Contrato De Trabajo Por Parte Del Patrono, Dará Derecho Al Trabajador A Reclamar Los Salarios Correspondientes Al Tiempo Que Faltare Para Cumplirse El Plazo Pactado O Presuntivo, Además De La Indemnización De Perjuicios A Que Haya Lugar
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.