º Se consideran representantes del patrono, y en tal carácter obligan a éste en sus relaciones con los demás trabajadores, los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, mayordomos de haciendas y, en general, las personas que en nombre de él ejerzan funciones de dirección o administración, así como los puros intermediarios que contratan los servicios de otras personas para ejecutar algún trabajo en beneficio del patrono, y por cuenta exclusivamente de éste.
Artículo 5
Se Consideran Representantes Del Patrono, Y En Tal Carácter Obligan A Éste En Sus Relaciones Con Los Demás Trabajadores, Los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes De Barco, Mayordomos De Haciendas Y, En General, Las Personas Que En Nombre De Él Ejerzan Funciones De Dirección O Administración, Así Como Los Puros Intermediarios Que Contratan Los Servicios De Otras Personas Para Ejecutar Algún Trabajo En Beneficio Del Patrono, Y Por Cuenta Exclusivamente De Éste
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.