Micelio

Artículo 5

Se Consideran Representantes Del Patrono, Y En Tal Carácter Obligan A Éste En Sus Relaciones Con Los Demás Trabajadores, Los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes De Barco, Mayordomos De Haciendas Y, En General, Las Personas Que En Nombre De Él Ejerzan Funciones De Dirección O Administración, Así Como Los Puros Intermediarios Que Contratan Los Servicios De Otras Personas Para Ejecutar Algún Trabajo En Beneficio Del Patrono, Y Por Cuenta Exclusivamente De Éste

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se consideran representantes del patrono, y en tal carácter obligan a éste en sus relaciones con los demás trabajadores, los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, mayordomos de haciendas y, en general, las personas que en nombre de él ejerzan funciones de dirección o administración, así como los puros intermediarios que contratan los servicios de otras personas para ejecutar algún trabajo en beneficio del patrono, y por cuenta exclusivamente de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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