Micelio

Artículo 28

Son Obligaciones Especiales Del Trabajador: 1ª Cumplir El Contrato De Manera Cuidadosa Y Diligente En El Lugar, Tiempo Y Condiciones Acordados; 2ª Ejecutar Por Sí Mismo El Trabajo Prometido, Salvo Estipulación En Contrario; Obedecer Las Órdenes Y Atender Las Instrucciones Que Le Sean Dadas Por Sus Superiores, Respecto Del Desarrollo De La Labor; 3ª Guardar Escrupulosamente Los Secretos Profesionales, Comerciales, Técnicos O Administrativos Cuya Divulgación Pueda Ocasionar Perjuicios Al Patrono O A La Empresa, Lo Cual No Obsta Para Que Cumpla Con El Deber De Denunciar Los Delitos Comunes Y Las Violaciones Del Contrato O De Las Leyes Del Trabajo; 4ª Conservar Y Restituir En Buen Estado, Salvo El Deterioro Natural, Los Instrumentos Y Útiles De Trabajo Que Le Hayan Sido Facilitados Y Las Materias Primas Que No Hayan Sido Utilizadas; 5ª Observar Buenas Costumbres Durante El Servicio Y Guardar A Sus Superiores Y Compañeros El Debido Respeto; 6ª Cumplir Fielmente Las Disposiciones Del Reglamento De Trabajo Aprobado Por Las Autoridades Del Ramo; 7ª Comunicar Oportunamente Al Patrono Las Observaciones Que Haga Para Evitar Daños Y Perjuicios A Los Intereses Del Mismo, De Sus Compañeros O De La Empresa; 8ª Prestar Auxilios En Cualquier Tiempo En Que Se Necesiten, Cuando Por Siniestro O Riesgo Inminente Peligren Las Personas O Los Intereses De Sus Compañeros De Trabajo, De La Empresa O De Sus Patronos; 9ª Observar Las Medidas Preventivas E Higiénicas Que Prescriban Las Autoridades Y Las Que Disponga El Patrono Para La Seguridad Y Protección Personal De Los Trabajadores; 10

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones especiales del trabajador: 1ª Cumplir el contrato de manera cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y condiciones acordados; 2ª Ejecutar por sí mismo el trabajo prometido, salvo estipulación en contrario; obedecer las órdenes y atender las instrucciones que le sean dadas por sus superiores, respecto del desarrollo de la labor; 3ª Guardar escrupulosamente los secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrono o a la empresa, lo cual no obsta para que cumpla con el deber de denunciar los delitos comunes y las violaciones del contrato o de las leyes del trabajo; 4ª Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles de trabajo que le hayan sido facilitados y las materias primas que no hayan sido utilizadas; 5ª Observar buenas costumbres durante el servicio y guardar a sus superiores y compañeros el debido respeto; 6ª Cumplir fielmente las disposiciones del reglamento de trabajo aprobado por las autoridades del ramo; 7ª Comunicar oportunamente al patrono las observaciones que haga para evitar daños y perjuicios a los intereses del mismo, de sus compañeros o de la empresa; 8ª Prestar auxilios en cualquier tiempo en que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de sus compañeros de trabajo, de la empresa o de sus patronos; 9ª Observar las medidas preventivas e higiénicas que prescriban las autoridades y las que disponga el patrono para la seguridad y protección personal de los trabajadores; 10. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato o que impongan las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2127 de 1945