Micelio

Artículo 24

Cuando Los Servicios Hayan De Prestarse Dentro Del País, Pero A Una Distancia Mayor De Doscientos Kilómetros De La Residencia De Los Trabajadores, Los Contratos Deberán Constar Por Escrito; Estipular Que Los Gastos Que Implique La Movilización De Los Trabajadores Hasta El Sitio Del Trabajo Y Los De Su Regreso Al Lugar De Origen, Serán Exclusivamente De Cargo Del Patrono, Y Ser Aprobados Por El Correspondiente Funcionario Del Trabajo O Por El Juez Del Municipio En Donde Se Realice El Enganche

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los servicios hayan de prestarse dentro del país, pero a una distancia mayor de doscientos kilómetros de la residencia de los trabajadores, los contratos deberán constar por escrito; estipular que los gastos que implique la movilización de los trabajadores hasta el sitio del trabajo y los de su regreso al lugar de origen, serán exclusivamente de cargo del patrono, y ser aprobados por el correspondiente funcionario del Trabajo o por el Juez del Municipio en donde se realice el enganche. El Ministerio del ramo podrá en todo tiempo, de oficio o a solicitud de los trabajadores enganchados, exigir del patrono una fianza que garantice los referidos gastos de regreso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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