En caso de sustitución de patronos, el sustituto responderá solidariamente con el sustituido, durante el año siguiente a la fecha en que se consume la sustitución, por todas las obligaciones anteriores, derivadas de los contratos de trabajo o de la ley. De las obligaciones que nazcan de dicha fecha en adelante, responderá únicamente el patrono sustituto. CAPITULO VI Disposiciones finales
Decreto 2127 de 1945 →Vigente
Artículo 54
En Caso De Sustitución De Patronos, El Sustituto Responderá Solidariamente Con El Sustituido, Durante El Año Siguiente A La Fecha En Que Se Consume La Sustitución, Por Todas Las Obligaciones Anteriores, Derivadas De Los Contratos De Trabajo O De La Ley
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.