Son justas causas para dar por terminado, unilateralmente el contrato de trabajo, con previo aviso dado por escrito a la otra parte, con antelación por lo menos igual al período que regule los pagos del salario, o mediante el pago de los salarios correspondientes a tal período: Por parte del patrono: 1º La ineptitud plenamente comprobada del trabajador para prestar el servicio convenido. Esta causal no podrá ser alegada después de sesenta días de iniciado el cumplimiento del contrato; 2º La sistemática inejecución sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales; 3º Todo vicio habitual del trabajador que perturbe la disciplina de la empresa; 4º La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas prescritas por los médicos de la empresa o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes; 5º La enfermedad del trabajador, por seis meses o más; pero el patrono quedará obligado para con el trabajador a satisfacer todas las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales. 6º Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en la convención o en el reglamento interno. Por parte del trabajador: 1º La inejecución por parte del patrono de sus obligaciones convencionales o legales de importancia. 2º La exigencia del patrono sin razones válidas para la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató; 3º Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en la convención o en el reglamento interno.
Decreto 2127 de 1945 →Vigente
Artículo 49
Son Justas Causas Para Dar Por Terminado, Unilateralmente El Contrato De Trabajo, Con Previo Aviso Dado Por Escrito A La Otra Parte, Con Antelación Por Lo Menos Igual Al Período Que Regule Los Pagos Del Salario, O Mediante El Pago De Los Salarios Correspondientes A Tal Período: Por Parte Del Patrono: 1º La Ineptitud Plenamente Comprobada Del Trabajador Para Prestar El Servicio Convenido
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado por decreto 2541/45 modificado (ordinal 1°) por decreto 2541/45 modificado (ordinal 5°) por decreto 2541/45
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.