Micelio

Artículo 49

Son Justas Causas Para Dar Por Terminado, Unilateralmente El Contrato De Trabajo, Con Previo Aviso Dado Por Escrito A La Otra Parte, Con Antelación Por Lo Menos Igual Al Período Que Regule Los Pagos Del Salario, O Mediante El Pago De Los Salarios Correspondientes A Tal Período: Por Parte Del Patrono: 1º La Ineptitud Plenamente Comprobada Del Trabajador Para Prestar El Servicio Convenido

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son justas causas para dar por terminado, unilateralmente el contrato de trabajo, con previo aviso dado por escrito a la otra parte, con antelación por lo menos igual al período que regule los pagos del salario, o mediante el pago de los salarios correspondientes a tal período: Por parte del patrono: 1º La ineptitud plenamente comprobada del trabajador para prestar el servicio convenido. Esta causal no podrá ser alegada después de sesenta días de iniciado el cumplimiento del contrato; 2º La sistemática inejecución sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales; 3º Todo vicio habitual del trabajador que perturbe la disciplina de la empresa; 4º La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas prescritas por los médicos de la empresa o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes; 5º La enfermedad del trabajador, por seis meses o más; pero el patrono quedará obligado para con el trabajador a satisfacer todas las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales. 6º Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en la convención o en el reglamento interno. Por parte del trabajador: 1º La inejecución por parte del patrono de sus obligaciones convencionales o legales de importancia. 2º La exigencia del patrono sin razones válidas para la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató; 3º Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en la convención o en el reglamento interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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