Micelio

Artículo 52

Salvo Estipulación Expresa En Contrario, No Se Considerará Terminado En Ningún Caso El Contrato De Trabajo Antes De Que El Patrono Ponga A Disposición Del Trabajador El Valor De Todos Los Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones Que Le Adeude, Salvo Las Retenciones Autorizadas Por La Ley O La Convención; Si No Hubiere Acuerdo Respecto Del Monto De Tal Deuda, Bastará Que El Patrono Entregue O Consigne La Cuantía Que Confiese Deber, Mientras La Justicia Del Trabajo Decide La Controversia

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado en ningún caso el contrato de trabajo antes de que el patrono ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el patrono entregue o consigne la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2127 de 1945