Siempre que el trabajo contratado verbalmente haya de prolongarse o se prolongue por más de un mes, el trabajador tendrá derecho a exigir del patrono o de sus representantes una certificación en que consten, por lo menos, el nombre de ambos contratantes, la fecha desde la cual empezó la prestación del servicio, y las circunstancias indicadas en los tres ordinales del artículo anterior, con tal que, a su turno, se allane a firmarle al patrono, por sí o mediante testigo rogado, una copia de la misma certificación. La renuencia a cumplir con tal obligación, acarreará al patrono una multa de cinco a cincuenta pesos en cada caso, a favor del Fisco. Pero la omisión del certificado no privará al trabajador de los derechos emanados del contrato verbal o de la ley.
Artículo 15
Siempre Que El Trabajo Contratado Verbalmente Haya De Prolongarse O Se Prolongue Por Más De Un Mes, El Trabajador Tendrá Derecho A Exigir Del Patrono O De Sus Representantes Una Certificación En Que Consten, Por Lo Menos, El Nombre De Ambos Contratantes, La Fecha Desde La Cual Empezó La Prestación Del Servicio, Y Las Circunstancias Indicadas En Los Tres Ordinales Del Artículo Anterior, Con Tal Que, A Su Turno, Se Allane A Firmarle Al Patrono, Por Sí O Mediante Testigo Rogado, Una Copia De La Misma Certificación
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.