Los modelos de contrato a que se refiere el artículo anterior, serán elaborados por el Ministerio del ramo, con audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores. Cada una de estas comisiones estará integrada por tres representantes de los patronos y tres de los trabajadores, cuyo origen y escogencia reglamentará el Ministerio en cada caso. Los modelos, una vez aprobados por el Gobierno, serán publicados en el Diario Oficial, con indicación clara de las actividades que han de regirse por ellos, de las regiones económicas en donde han de aplicarse, y de la fecha inicial de su vigencia.
Decreto 2127 de 1945 →Vigente
Artículo 22
Los Modelos De Contrato A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Elaborados Por El Ministerio Del Ramo, Con Audiencia De Comisiones Paritarias De Patronos Y Trabajadores
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.