Micelio

Artículo 9

Nadie Podrá Impedir El Trabajo A Los Demás, Ni Que Se Dediquen A La Profesión, Industria O Comercio Que Les Plazca, Siendo Lícito Su Ejercicio, Sino Mediante Resolución De Las Autoridades Competentes Encaminadas A Tutelar Los Derechos De Tercero O Los De La Sociedad

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Nadie podrá impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de las autoridades competentes encaminadas a tutelar los derechos de tercero o los de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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