Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deberán ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos: 1º La índole del trabajo que haya de ejecutarse y el sitio en donde deba realizarse; 2º La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3º La duración del contrato, ya sea a prueba, a término indefinido, a término fijo, o lo que dure la realización de una labor determinada.
Artículo 14
Cuando El Contrato Sea Verbal, El Patrono Y El Trabajador Deberán Ponerse De Acuerdo Al Menos Acerca De Los Siguientes Puntos: 1º La Índole Del Trabajo Que Haya De Ejecutarse Y El Sitio En Donde Deba Realizarse; 2º La Cuantía Y Forma De La Remuneración, Ya Sea Por Unidad De Tiempo, Por Obra Ejecutada, Por Tarea, A Destajo U Otra Cualquiera, Y Los Períodos Que Regulen Su Pago; 3º La Duración Del Contrato, Ya Sea A Prueba, A Término Indefinido, A Término Fijo, O Lo Que Dure La Realización De Una Labor Determinada
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.