Micelio

Artículo 14

Cuando El Contrato Sea Verbal, El Patrono Y El Trabajador Deberán Ponerse De Acuerdo Al Menos Acerca De Los Siguientes Puntos: 1º La Índole Del Trabajo Que Haya De Ejecutarse Y El Sitio En Donde Deba Realizarse; 2º La Cuantía Y Forma De La Remuneración, Ya Sea Por Unidad De Tiempo, Por Obra Ejecutada, Por Tarea, A Destajo U Otra Cualquiera, Y Los Períodos Que Regulen Su Pago; 3º La Duración Del Contrato, Ya Sea A Prueba, A Término Indefinido, A Término Fijo, O Lo Que Dure La Realización De Una Labor Determinada

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deberán ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos: 1º La índole del trabajo que haya de ejecutarse y el sitio en donde deba realizarse; 2º La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3º La duración del contrato, ya sea a prueba, a término indefinido, a término fijo, o lo que dure la realización de una labor determinada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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