º Por el contrario, una vez reunidos los tres elementos de que trata el artículo anterior, el contrato de trabajo no deja de serlo por virtud del nombre que se le dé; ni de las condiciones peculiares del patrono, ya sea persona jurídica o natural; ni de las modalidades de la labor; ni del tiempo que en su ejecución se invierta; ni del sitio en donde se realice, así sea el domicilio del trabajador; ni de la naturaleza de la remuneración, ya en dinero, ya en especie o ya en simple enseñanza; ni del sistema de pago; ni de otras circunstancias cualesquiera.
Artículo 3
Por El Contrario, Una Vez Reunidos Los Tres Elementos De Que Trata El Artículo Anterior, El Contrato De Trabajo No Deja De Serlo Por Virtud Del Nombre Que Se Le Dé; Ni De Las Condiciones Peculiares Del Patrono, Ya Sea Persona Jurídica O Natural; Ni De Las Modalidades De La Labor; Ni Del Tiempo Que En Su Ejecución Se Invierta; Ni Del Sitio En Donde Se Realice, Así Sea El Domicilio Del Trabajador; Ni De La Naturaleza De La Remuneración, Ya En Dinero, Ya En Especie O Ya En Simple Enseñanza; Ni Del Sistema De Pago; Ni De Otras Circunstancias Cualesquiera
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.