Micelio

Artículo 18

Son Condiciones Absolutamente Nulas, Y No Obligan A Los Contratantes Aunque Se Expresen En El Contrato, Aquellas Que Desmejoren La Situación Del Trabajador En Relación Con Lo Que Establezcan La Legislación Del Trabajo, Las Convenciones Colectivas, Los Fallos Arbitrales O Los Reglamentos De La Empresa, Y Además, Las Que Tiendan A Limitar O Entorpecer El Libre Ejercicio De Los Derechos Políticos O Civiles Del Trabajador

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son condiciones absolutamente nulas, y no obligan a los contratantes aunque se expresen en el contrato, aquellas que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, las convenciones colectivas, los fallos arbitrales o los reglamentos de la empresa, y además, las que tiendan a limitar o entorpecer el libre ejercicio de los derechos políticos o civiles del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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