Son condiciones absolutamente nulas, y no obligan a los contratantes aunque se expresen en el contrato, aquellas que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, las convenciones colectivas, los fallos arbitrales o los reglamentos de la empresa, y además, las que tiendan a limitar o entorpecer el libre ejercicio de los derechos políticos o civiles del trabajador.
Artículo 18
Son Condiciones Absolutamente Nulas, Y No Obligan A Los Contratantes Aunque Se Expresen En El Contrato, Aquellas Que Desmejoren La Situación Del Trabajador En Relación Con Lo Que Establezcan La Legislación Del Trabajo, Las Convenciones Colectivas, Los Fallos Arbitrales O Los Reglamentos De La Empresa, Y Además, Las Que Tiendan A Limitar O Entorpecer El Libre Ejercicio De Los Derechos Políticos O Civiles Del Trabajador
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.