Micelio

Artículo 33

Los Reglamentos Internos Solamente Empezarán A Regir Quince Días Después De La Aprobación Provisional, Siempre Que Ocho Días Antes De Su Vigencia Se Hayan Puesto En Conocimiento De Los Trabajadores Por Medio De Copias Fijadas, A Lo Menos, En Dos Sitios Visibles Del Lugar Del Trabajo

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los reglamentos internos solamente empezarán a regir quince días después de la aprobación provisional, siempre que ocho días antes de su vigencia se hayan puesto en conocimiento de los trabajadores por medio de copias fijadas, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar del trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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