Los enganches colectivos de indígenas en los Territorios Nacionales, cualquiera que sea el sitio en donde el trabajo deba ejecutarse, tendrán que ser aprobados y supervigilados por el Intendente o Comisario respectivo, a efecto de que se dé cumplimiento cabal tanto a las normas que se acaban de prescribir, como a las especiales que protegen a los indígenas. Mientras el Gobierno reglamenta lo relativo a la protección del trabajo de indígenas, se aplicarán provisionalmente las disposiciones que dicten los Intendentes y Comisarios en lo que no se oponga a la legislación general del trabajo. CAPITULO III Obligaciones recíprocas
Decreto 2127 de 1945 →Vigente
Artículo 25
Los Enganches Colectivos De Indígenas En Los Territorios Nacionales, Cualquiera Que Sea El Sitio En Donde El Trabajo Deba Ejecutarse, Tendrán Que Ser Aprobados Y Supervigilados Por El Intendente O Comisario Respectivo, A Efecto De Que Se Dé Cumplimiento Cabal Tanto A Las Normas Que Se Acaban De Prescribir, Como A Las Especiales Que Protegen A Los Indígenas
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.