Las sanciones disciplinarias no podrán consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador, en ningún caso. Las multas que se prevean sólo podrán causarse por retardos o faltas al trabajo sin excusa; no podrán exceder de la quinta parte del salario, y su importe se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del mismo establecimiento. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no podrá exceder de ocho días, por la primera vez, ni de dos meses en caso de reincidencia. Todo procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias, garantizará alguna oportunidad para que el trabajador sea oído y presente sus descargos.
Decreto 2127 de 1945 →Vigente
Artículo 35
Las Sanciones Disciplinarias No Podrán Consistir En Penas Corporales, Ni En Medidas Lesivas De La Dignidad Del Trabajador, En Ningún Caso
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.