Corresponde a los Inspectores de Trabajo la aprobación provisional de los reglamentos internos, la cual deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de los trabajos de la empresa acompañando tres copias del proyecto; si lo estimare necesario, el Inspector practicará una visita a los sitios de trabajo; luego hará las observaciones del caso, o impartirá la aprobación. El reglamento aprobado, con las actas, informes y documentos del caso, será remitido por el Inspector al Ministerio del ramo, para la aprobación definitiva. Esta última no priva al Gobierno de la facultad de ordenar en cualquier tiempo la revisión o modificación de los reglamentos internos, para ajustarlos a la ley.
Artículo 32
Corresponde A Los Inspectores De Trabajo La Aprobación Provisional De Los Reglamentos Internos, La Cual Deberá Solicitarse Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Iniciación De Los Trabajos De La Empresa Acompañando Tres Copias Del Proyecto; Si Lo Estimare Necesario, El Inspector Practicará Una Visita A Los Sitios De Trabajo; Luego Hará Las Observaciones Del Caso, O Impartirá La Aprobación
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.